REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005758
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana DILXIA COROMOTO TORRES ISEA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.291, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos JOSE MANUEL GIMENEZ TORRES y LAURA JOSE GIMENEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.861.908, V. 16.386.221 y V- 17.574.523 respectivamente, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno PROPIO, el cual les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Junio de 2007, bajo el No. 17, Protocolo Primero, Tomo 12; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos DILXIA COROMOTO TORRES ISEA, JOSE MANUEL GIMENEZ TORRES y LAURA JOSE GIMENEZ TORRES anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al solicitante original con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
Abg. LUIS FERNANDO RUIZ
DPB/CNV/Agcg.-
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