REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-006261
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos FRAN ALFONSO ESCALONA LOPEZ, FRANCIS FABIOLA ESCALONA LOPEZ y FELIX ALONZO ESCALONA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 18.263.145, 19.432.264 y 27.629.227 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRIAM CUELLO ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.638, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos FRAN ALFONSO ESCALONA LOPEZ, FRANCIS FABIOLA ESCALONA LOPEZ y FELIX ALONZO ESCALONA LOPEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
Abg. LUIS FERNANDO RUIZ
DPB/LFR
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