REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2014-003038
PARTE ACTORA: JELITZA VILLANUEVA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.323.250.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY MERY FALCON; inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.258.
PARTE DEMANDADA: IVAN ANTONIO VALLES Y ALVARO JOSE MENDEZ GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.065.141 y V-9.099.827 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 22/10/2014, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por la ciudadana: JELITZA VILLANUEVA, ya identificados, mediante la cual indica que suscribió un contrato de Arrendamiento privado con los ciudadanos IVAN ANTONIO VALLES Y ALVARO JOSE MENDEZ GARCIA Cuyas descripciones y características se encuentran especificadas en el escrito libelar.
En fecha 22/10/2014, este Tribunal procedió a darle entrada a la demanda de DESALOJO y ordenó su anotación en los libros correspondientes y en fecha 27/10/2014 se admite en derecho y se exhorta a realizar el emplazamiento a los ciudadanos IVAN ANTONIO VALLES Y ALVARO JOSE MENDEZ GARCIA, a los fines que comparezca y de contestación a la demanda.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
Vista la designación de la abogada Cecilia Nohemí Vargas, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se avoca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley.-
PRIMERO: Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente solicitud, no tiene actividad desde el 24/11/2016, fecha en la cual se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadana: JELITZA VILLANUEVA A, ya identificada, contra los ciudadanos IVAN ANTONIO VALLES Y ALVARO JOSE MENDEZ GARCIA, Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente
Abg. Cecilia Nohemí Vargas
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
RSG/OR/At
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2014-003038
PARTE ACTORA: JELITZA VILLANUEVA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.323.250.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY MERY FALCON; inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.258.
PARTE DEMANDADA: IVAN ANTONIO VALLES Y ALVARO JOSE MENDEZ GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.065.141 y V-9.099.827 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 22/10/2014, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por la ciudadana: JELITZA VILLANUEVA, ya identificados, mediante la cual indica que suscribió un contrato de Arrendamiento privado con los ciudadanos IVAN ANTONIO VALLES Y ALVARO JOSE MENDEZ GARCIA Cuyas descripciones y características se encuentran especificadas en el escrito libelar.
En fecha 22/10/2014, este Tribunal procedió a darle entrada a la demanda de DESALOJO y ordenó su anotación en los libros correspondientes y en fecha 27/10/2014 se admite en derecho y se exhorta a realizar el emplazamiento a los ciudadanos IVAN ANTONIO VALLES Y ALVARO JOSE MENDEZ GARCIA, a los fines que comparezca y de contestación a la demanda.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
Vista la designación de la abogada Cecilia Nohemí Vargas, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se avoca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley.-
PRIMERO: Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente solicitud, no tiene actividad desde el 24/11/2016, fecha en la cual se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadana: JELITZA VILLANUEVA A, ya identificada, contra los ciudadanos IVAN ANTONIO VALLES Y ALVARO JOSE MENDEZ GARCIA, Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-V-2014-003038, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA SECRETARIA
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