REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000637.
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARIBEL DE LAS MERCEDES PÉREZ y ANGELYMAR JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-6.619.045 y V-24.364.709, respectivamente, domiciliadas en la Calle Juana Francisca Arrieche de la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistidas por el abogado MIGUEL EDUARDO VÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño; que posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; Cubierta Interna de Techo: no posee; Piso: cemento pulido; ventanas: aluminio/vidrio; puertas: hierro; Accesorios (rejas): en puertas y ventanas; estado de conservación: bueno. Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: internas. Con un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (88,32 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano que mide SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (638,43 Mts2); ubicadas en la Calle Juana Francisca Arrieche de la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Adelay Fuentes; SUR: Casa y solar de Gonzalo León; ESTE: Casa y solar de Grennys Pérez y OESTE: Calle Juana Francisca Arrieche. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas TERESA DE JESÚS MENDOZA RIERA y TEÓFILA DEL ROSARIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.935.007 y V-12.942.584 respectivamente, de éste domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejercen las ciudadanas MARIBEL DE LAS MERCEDES PÉREZ y ANGELYMAR JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, , antes identificadas. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de las solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir las solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete de Noviembre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 190/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo