Exp. Nro. 2399-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: MARIA AUDELINA FREITES URBINA y JOSE URBINA URBINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.788.203 y V-5.763.878, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARCO ANTONIO SOLER SEQUERA y EDGAR JOSE PORTILLO TREJO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 121.329 y 228113, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SINTESIS PROCESAL
Los ciudadanos: MARIA AUDELINA FREITES URBINA y JOSE URBINA URBINA, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, el día trece (13) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975); que luego de celebrado dicho matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector Polideportivo, Jurisdicción del municipio Trujillo del estado Trujillo, siendo este su último domicilio conyugal.
Que no obtuvieron bienes conyugales.-
Que de común y mutuo acuerdo convinieron y decidieron la separación de cuerpos.
Fundamentan la solicitud a lo establecido y preceptuado en el articulo 185-A del Código Civil en sus dos apartes finales en concordancia con el Articulo 189, eiusdem.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Del escrito de demanda los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que, solicitan de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos y Bienes, igualmente admitida dicha solicitud y trascurrido el tiempo necesario para solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ambos cónyuges se presentan ante el Tribunal en fecha 02 de octubre de 2017, y solicitan la dicha conversión, solicitando la disolución del vinculo matrimonial debido que hasta la presente fecha no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, cumplida la notificación de la fiscal sin que haga oposición a la misma, y en virtud de la manifestación expresa de los conyugues de no mantener la unión, motivado a una ruptura de la misma, es por lo que se considera, que lo procedente es declarar disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes. Y así se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: MARIA AUDELINA FREITES URBINA y JOSE URBINA URBINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.788.203 y V-5.763.878, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo, que éstos habían contraído en fecha 13 de Marzo de 1975, en Matrimonio Civil, efectuado por ante el Prefecto del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.27, que corre inserta al folio 05 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse
las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados, y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio y Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, al Primer (01) día del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


LA JUEZA SUPLENTE


ABG .MIREYA CARMONA TORRES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS