REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 129/2017.
Asunto Nº KP02-U-2017-000023.
RECURRENTE: Ciudadano ALEXIS ANTONIO SIRA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.613.945, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 16 y 17, edificio Torre Ejecutiva, piso 10, oficina 102, Barquisimeto estado Lara; asistido por la abogada Rosa Rondón inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.467.
PARTE RECURRIDA: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y los ciudadanos Maritza Sánchez de Sira, Cecilia Sira S., Hernán Sira S., Juan B. Sira S., Edenny Sira S., Omar J. Sira S., Edgar E. Sira S., Anaida J. Sira S. , Jesús A. Sira S. , Maritza C. Sira S. , Marcos A. Sira A., Hernán A. Sira A. y Rafael A. Sira A. ; titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.706.876, 9.600.639, 10.775.012, 11.432.973, 12.247.078, 12.247.079, 13.856.268, 14.877.168, 14.877.169, 17.104.076, 10.845.681, 12.436.480 y 13.084.795 respectivamente, en su condición de integrantes de la Sucesión Sira Hernández, Antonio .
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Declaración Sucesoral No. de expediente 998/2007 forma 32 F-05-07 N° 0025774 y N° 0025772, de fecha 21 de diciembre de 2007, presentada por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
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I
Visto el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano Alexis Antonio Sira Sánchez, ya identificado, domiciliado en la carrera 1 entre calles 8B y 9, N° 56, parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, asistido por la Abogada Rosa Rondón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.467, pidiendo la nulidad de la Declaración Sucesoral No. de expediente 998/2007 forma 32 F-05-07 N° 0025774 y N° 0025772, ambas de fechas 21 de diciembre de 2007, presentada por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por la SUCESIÓN SIRA HERNÁN ANTONIO, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29524661-7, acto emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 05 de octubre de 2017, se le dio entrada al recurso contencioso tributario.
II
ALEGATOS
El recurrente en su escrito recursivo interpuesto en contra de la Sucesión Sira Hernán Antonio y las Planillas de Declaración Sucesoral Nro de expediente 998/2007 forma 32 F-05-07 N° 0025774 y N° 0025772, ambas de fecha 21 de diciembre de 2007, actos emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fundamentándose en:
1.- Que “En fecha 21/12/2007, la ciudadana Cecilia Isabel Sira Sánchez, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 9.600.639, presentó Declaración Sucesoral, aperturando el Servicio Integral de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) de Barquisimeto Estado Lara la Sucesión Sira Hernán Antonio, asignándole el número al expediente 998/2007, declarando el 50% del valor total de una casa situada en el Barrio El Carmen, Carrera 1-A a 19,50 mts del eje de la calle 9, Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, … alegando que le pertenecen al causante por haberlas construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que se encuentra amparado por contrato de Concesión de Uso otorgado en la Sesión N°107 de fecha 29-10-1996, según se evidencia en Copia Certificada de expediente 998/2007, llevado por el Servicio Integral de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) de Barquisimeto Estado Lara,…Ahora bien ciudadano Juez el inmueble declarado no pertenece a la sucesión por cuanto he venido poseyendo el terreno el cual es ejido por más de 40 años y donde he construido un inmueble…”
2.- Que “…Por razones de hecho y de derecho que me asisten para interponer como en efecto lo hago el RECURSO DE NULIDAD DE LA DECLARACIÓN SUCESORAL, sobre las Planillas de Declaración Sucesoral identificadas con el número de expediente 998/2007 forma 32 f-05-07 N° 0025774 y N°0025772, de fecha 21 de Diciembre de 2007, emanado del Servicio Integral de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) de Barquisimeto Estado Lara, en contra de la Sucesión Hernán Antonio Sira. Pido que sea declarada la NULIDAD de la Declaración Sucesoral…” antes identificada.
III
MOTIVA
Vistos los alegatos del recurrente y de la revisión de las documentales anexas al escrito recursivo observa este Tribunal que el acto respecto al cual se está solicitando la nulidad es la Declaración Sucesoral identificada con el número de expediente 998/2007 forma 32 f-05-07 N° 0025774 y N° 0025772, de fecha 21 de diciembre de 2007, supuestamente emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por considerar el recurrente y quien a su vez es parte integrante de la Sucesión Sira Hernán Antonio, que hay una presunta confusión entre la propiedad del bien inmueble incluido en la Declaración Sucesoral cuya nulidad solicita y el que posee.
Es pertinente destacar lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01002, publicada en fecha 26 de junio de 2014, citando a su vez la sentencia N° 00902 de fecha 18 de junio de 2009, mediante la cual determinó con respecto a la Jurisdicción Contencioso -Tributaria, lo siguiente:
“…Ha señalado esta Sala que la jurisdicción tributaria, como jurisdicción especial le corresponde conocer y resolver respecto a la legalidad de aquellos actos administrativos de efectos particulares de contenido tributario, esto es, los que determinen tributos, apliquen sanciones (derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias) o afecten de cualquier forma los derechos constitucionales y legales de los administrados en el campo de la tributación, vale decir, los vinculados a la relación jurídica tributaria que se materializa entre un determinado sujeto pasivo y un sujeto activo, sea éste, Fisco Nacional, Estadal, Municipal o un ente parafiscal, al verificarse el presupuesto de hecho generador de los tributos exigidos con fundamento en el deber general de rango constitucional de contribuir con las cargas públicas. (Vid., Sentencia de esta Sala dictada bajo el N° 00902 de fecha 18 de junio de 2009, caso: Isabel Febres de Bolla vs. Maryelis Long García)…”
Aplicando al presente caso el criterio jurisprudencial antes citados, se advierte que en el presente caso se pide la nulidad de la Declaración Sucesoral No. de expediente 998/2007 forma 32 F-05-07 N° 0025774 y N° 0025772, de fecha 21 de diciembre de 2007 presentada ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impugnado por el ciudadano ALEXIS ANTONIO SIRA SANCHEZ, ya identificado, indicando que fue dictado por Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en la referida Declaración presentada por ante la Administración Tributaria Nacional se indicó que el bien inmueble declarado estaba exento de pago por ser asiento permanente del causante y tal carácter se trasmitió a sus herederos y posteriormente la Administración tributaria Nacional recurrida emitió Certificado de Solvencia Sucesoral cursante al folio 4 de la presente causa.
Ahora bien, aplicando el criterio jurisprudencial emitido por la Sala Política Administrativa antes citado tenemos que la Declaración Sucesoral cuya nulidad se recurre, y con base en la cual ya se emitió un Certificado de Solvencia Sucesoral, no corresponde a un acto administrativo emanado del ente tributario que determinen tributos, apliquen sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias o afecten los derechos constitucionales y legales de los administrados en el ámbito tributario, es decir, los derechos que nacen en el marco de la relación o el vínculo jurídico tributario que surge entre el sujeto pasivo y el sujeto activo al materializarse el presupuesto legal configurador del hecho imponible “… generador de los tributos exigidos con fundamento en el deber general de rango constitucional de contribuir con las cargas públicas”.
Determinado como ha sido que en la presente causa no se dirime una controversia de carácter tributario, por no tratarse de un acto administrativo que determine tributos, aplique sanciones o afecte los derechos en el campo tributario, de conformidad con lo establecido en los artículos 252 y 266 del Código Orgánico Tributario vigente, quien juzga considera que la competencia para conocer del recurso interpuesto en contra de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la Sucesión Sira Hernández Antonio, concierne a la jurisdicción contenciosa administrativa, por lo que se concluye que corresponde el conocimiento de la presente causa al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así de decide.
Asimismo, visto que una de las partes contra las cuales se interpone el presente recurso, son integrantes de la Sucesión Sira Hernández Antonio y ya previamente identificados, no han sido puesto a derecho en el presente asunto por no haber impulso procesal por parte del recurrente, motiva a que no se ordena sean notificados de la presente sentencia, pero debe ordenarse –tal como en efecto se realiza- la notificación del recurrente, al igual que se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República y de Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estas dos últimas con base en las prerrogativas procesales de la República contenidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República . Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia por la materia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto. En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Superior declinado, a los fines de la sustanciación y decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la Procuraduría General de la República, a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al recurrente. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Isabel Cristina Mendoza.
La Secretaria Accidental,
Abg. Rina Pompa.
En horas de despacho del día de hoy veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo la una y diecinueve minutos de la tarde (01:19 p.m.), se publica la presente decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg. Rina Pompa.
ASUNTO: KP02-U-2017-000023
ICM/rp.-
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