REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017). 207° y 158°.-

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el 11 de abril de 2002, la ciudadana Juez Superior Provisoria en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada SOL MARÍA TIRADO ZAMORA, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa, por las siguientes razones: “Me inhibo de conocer en el presente expediente, basándome en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse actuando en el presente expediente la Abogado IVIS M. PARRA.- Es Todo” (sic, mayúsculas en el texto).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora considera que nada tiene que decidir al respecto, por cuanto la ciudadana juez inhibida se encuentra disfrutando de su jubilación.
Por tanto, resulta INOFICIOSO cualquier pronunciamiento sobre la inhibición planteada en la presente causa por la ciudadana juez provisoria de este Tribunal Superior, abogada Sol María Tirado Zamora, en razón de que ya le fue otorgada su jubilación. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. MIREYA CARMONA TORRES.

LA SECRETARIA,

Abog. NOELIA M. VALERA B.