REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE Nro: 4221-11
MOTIVO: Inhibición del abogado RAFAEL AGUILAR HERNANDEZ, Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el 26 de abril de 2017, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa, por las siguientes razones: “Visto que mediante sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 9 de diciembre de 2016 fue anulado el fallo definitivo que en fecha 14 de abril de 2015 proferí en el presente juicio que por reivindicación propusieron los ciudadanos Gladys del Carmen García de Gallo, Ángel Rafael Gallo García y otros, contra el ciudadano Alirio Alberto García Aruca; visto igualmente que en la aludida sentencia de la Sala Constitucional se ordena a este Tribunal Superior, constituido por otro juez, conocer y decidir nuevamente el recurso de apelación que fuera resuelto por la decisión anulada; y habiendo, por tanto, el suscrito juez superior emitido pronunciamiento sobre el mérito o lo principal de este litigio, ME INHIBO de conocer y decidir la presente causa, de conformidad con las previsiones del numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.” (sic, mayúsculas en el texto).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Titular Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Se ORDENA certificar por Secretaría, copia de la presente decisión, y dejar en el archivo del Juzgado.
Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. JUAN ANTONIO MARÍN DUARRY.
LA SECRETARIA,
Abog. NOELIA VALERA.
En igual fecha y siendo la 1:30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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