REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo definitivo.
Las presentes actuaciones subieron a esta alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 10 de Agosto de 2017, en el proceso de interdicción civil del ciudadano JUAN JOSÉ GABALDÓN MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.454.996, domiciliado en el municipio Trujillo del estado Trujillo, incoado por los ciudadanos MARIA PATRICIA GABALDÓN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.148.177, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ALVARO JOSE GABALDÓN MÁRQUEZ, GUADALUPE ADRIANA GABALDÓN MÁRQUEZ Y BLANCA LUCIA GABALDÓN MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.216.559, V-16.653.082 y V-17.598.700 respectivamente, asistidos por el abogado JORGE KENEDDY HERNÁNDEZ CEGARRA, inscrito en Inpreabogado bajo el número 32.612; proceso que se tramita en el expediente número 28897 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 10 de Agosto de 2017, tal como se evidencia al folio 89.
Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.
I
NARRATIVA
Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 20 de Febrero de 2014 y repartida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, los ciudadanos MARIA PATRICIA GABALDÓN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.148.177, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ÁLVARO JOSÉ GABALDÓN MÁRQUEZ, GUADALUPE ADRIANA GABALDÓN MÁRQUEZ Y BLANCA LUCIA GABALDÓN MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.216.559, V-16.653.082 y V-17.598.700 respectivamente, asistidos por el abogado JORGE KENEDDY HERNÁNDEZ CEGARRA, inscrito en Inpreabogado bajo el número,32.612, pidieron se decrete la interdicción del ciudadano. JUAN JOSÉ GABALDÓN MÁRQUEZ, en razón de que “…se encuentra carente de capacidad plena, con diagnostico medico de Síndrome de Down y consecuencial déficit cognitivo. Además, somos huérfanos de padre y madre”… (sic). En vista de tales circunstancias y haciendo uso del artículo 393,395 y 396 del Código Civil, promovieron su interdicción.
Los solicitantes presentaron, marcada con la letra “A” copia de la cédula de identidad de la solicitante, marcada con la letra “B” copia de cédula de identidad de Juan José Gabaldón Márquez, marcada con la letra “C” partida de nacimiento de Juan José Gabaldón Márquez, marcada con la letra “D” acta de defunción del padre de Juan José Gabaldón Márquez, marcada con la letra “E” acta de defunción de la madre de Juan José Gabaldón Márquez, marcada con la letra “F” copia de cédula de identidad de Álvaro José Gabaldón Márquez, marcada con la letra “G” copia de cédula de identidad de Guadalupe Adriana Gabaldón Márquez, marcada con la letra “H” copia de cedula de identidad de Blanca Lucia Gabaldón Márquez y marcada con la letra “I” Original del Informe médico del indiciado de defecto intelectual.
De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de los ciudadanos: MARIA PATRICIA GABALDÓN MÁRQUEZ, ALVARO JOSÉ GABALDÓN MÁRQUEZ, BLANCA LUCIA GABALDÓN MÁRQUEZ, antes identificados en su condición de hermanos del indiciado, del ciudadano: JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.200.208 en su condición de tío, del indiciado Juan José Gabaldón Márquez, y JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.499.330, en su condición de cuñado del indiciado. Así mismo según auto de fecha 17 de marzo de 2014 se le designo como asistente del ciudadano Juan José Gabaldón Márquez a la Fiscal Octava del Ministerio Público y se ofició al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “Hospital Juan Montezuma Ginnari”, para que designara a dos facultativos para el examen del ciudadano Juan José Gabaldón Márquez. En fecha 1 de julio del 2014, se agrego oficio número 198, fechado 19 de junio de 2014, suscrito por la Directora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “Hospital Juan Montezuma Ginnari”, Dra. Yasmín Bravo, quienes rindieron informe que cursa a los folios 31 al 33 mediante el cual remite informe médico suscrito por las doctoras Patricia Parra y Leslie Ocariz, Médicos Psiquiatras de ese centro asistencial conforme a lo solicitado verificándose la evaluación medica del ciudadano JUAN JOSÉ GABALDÓN MÁRQUEZ, señalando en dicho informe que Juan José Gabaldón Márquez “… en el eje I: IDX SINDROME DE DOWN, Eje II: Retardo Mental Moderado., Eje III Hipotiroidismo.
Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folio 25 su Vto., 26 su Vto., 27 su Vto., 29 su Vto., y 30 su Vto., en donde cursan las opiniones de los ciudadanos MARIA PATRICIA GABALDÓN MÁRQUEZ, ÁLVARO JOSÉ GABALDÓN MÁRQUEZ, BLANCA LUCIA GABALDÓN MÁRQUEZ, JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ PEÑA, y JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ BRICEÑO, ya identificados, hermanos, tío, y cuñado, quienes declararon que el ciudadano JUAN JOSÉ GABALDÓN MÁRQUEZ, tiene 22 años, que no puede valerse por si mismo, porque no sabe leer, escribir, habla con señas, necesita ayuda para la mayoría de las cosas, para bañarse, vestirse y que presenta Síndrome de Down y que además tiene una Cardiopatía Congénita, que amerita chequeos médicos constantes; que vive con su hermano Álvaro José Gabaldón Márquez, pero que todos los hermanos se comparten el cuido y que ha sido tratado médicamente desde que nació; que los padres se llamaban ÁLVARO GABALDÓN Y NELLY MARINA MÁRQUEZ PEÑA, que vivían en la Plazuela, calle principal, frente de la Iglesia de la Plazuela, Municipio y estado Trujillo, pero ya fallecieron.
El notado de defecto intelectual, al ser interrogado por la Juez de la causa, en fecha 21 de marzo de 2014, al folio 28, sobre su dirección no respondió en su lugar lo hizo su hermana, y cuando se le pregunto su nombre completo respondió “JUANCHO”.
El A quo dictó fallo en fecha 07 de julio de 2014, mediante el cual decretó la interdicción provisional del ciudadano JUAN JOSE GABALDÓN MÁRQUEZ; designando como Tutor provisional a su hermano ÁLVARO JOSÉ GABALDÓN MÁRQUEZ, protutora provisional a su hermana, ciudadana MARIA PATRICIA GABALDÓN MÁRQUEZ, como integrantes del Consejo de tutela provisional a los ciudadanos BLANCA LUCIA GABALDÓN MÁRQUEZ, JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ PEÑA Y JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ BRICEÑO, ordeno la Juramentación de los designados, y quedo abierto a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. De conformidad con el artículo 415 del Código Civil se ordena publicar mediante cartel el dispositivo de la sentencia.
En fecha 11 de julio de 2014, los ciudadanos Álvaro José Gabaldón, José Luís Hernández Briceño, Maria Patricia Gabaldón Márquez, Blanca Lucia Gabaldón Márquez, Jairo José Márquez Peña, se dan por notificados y aceptan la designación sobre ellos recaída. Igualmente la ciudadana Maria Patricia Gabaldón Márquez, mediante diligencia solicita la entrega del Cartel para su correspondiente publicación.
En fecha 15 de julio de 2014, la ciudadana: MARIA PATRICIA GABALDÓN MÁRQUEZ, consigna el cartel de notificación ordenado en fecha 09 de Julio de 2014, publicado en el diario “El Tiempo”.
Abierto a pruebas el proceso, la solicitante en fecha 23 de julio de 2014 presentó escrito de pruebas, las cuales se reservan en la Caja Fuerte del Tribunal para ser agregadas en su oportunidad legal.
En fecha 05 de Agosto de 2015 El Tribunal de conformidad con los artículos 433, 734 y 740 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la Dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital del Seguro Social “Juan Montezuna Ginnari”, a fin de que las profesionales Patricia Parra y Leslie Ocariz, Médicos Psiquiatras, ratifiquen el contenido y firmas del informe practicado al indiciado, ciudadano JUAN JOSÉ GABALDÓN MÁRQUEZ en fecha 10 de junio de 2014.
En fecha 06 de Agosto de 2014, se agrego escrito de pruebas promovido por la ciudadana Maria Patricia Gabaldón Márquez, mediante la cual ratifica el contenido de los recaudos promovidos en la solicitud marcados con los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y ratifica el valor probatorio de los folios 26 hasta el 33.
En fecha 12 de Agosto de 2014, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la accionante, y libra oficio al Hospital Dr. Juan Montezuma Ginnari Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. A fin de que las doctoras Patricia Parra y Leslie Ocariz ratifique su contenido y firmas.
En fecha 23 de Octubre de 2014, el Tribunal observa que no consta en autos resultas del oficio numero 2014-0724 enviado de fecha 12 de Agosto de 2014, a la Dra. Yasmín Bravo directora del Hospital Dr. Juan Montezuma Ginnari Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por lo que acuerda ratificar su contenido.
En fecha 08 de Diciembre de 2014, el Tribunal libra auto advirtiendo a la parte actora que el lapso para presentar los respectivos informes se computará a partir de que conste en autos la notificación del ciudadano Álvaro José Gabaldón Márquez, en su condición de tutor Provisional, y se comisiona al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 28 de Septiembre de 2015. El Tribunal emite auto por medio del cual observa que no consta en autos las resultas del despacho de notificación enviado con oficio número 2014-063 de fecha 08 de Diciembre de 2014, al Juzgado Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en funciones de distribuidor, ordenado oficial al Juzgado en comento, para que informe sobre el estado en que se encuentra la compulsa.
Al folio 66, del presente expediente cursa oficio emitido por la abogada Beatriz Angélica Valenzuela, dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil Bancario del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual informa al Tribunal que la comisión de notificación correspondiente al expediente número 28897 se distribuyó en fecha 17-12-2014 al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo.
En fecha 14 de Octubre de 2015 el Tribunal emite un auto en donde ordena oficiar al Juzgado en comento, para que informe el estado en que se encuentra el despacho de notificación dirigida al ciudadano Álvaro José Gabaldón Márquez.
En fecha 02 de febrero de 2016, El Tribunal emite un auto por medio del cual observa que el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, fue comisionado por el distribuidor con oficio Número 2015-0845 en fecha 28 de septiembre de 2015 para la practica de la boleta de notificación del ciudadano Álvaro José Gabaldón Márquez y por cuanto a la fecha no existe resulta se ordena ratificar el contenido del oficio numero 2015-0909 de fecha 14 de octubre de 2015.
En fecha 07 de Abril de 2016, al folio setenta (70) cursa diligencia por medio del cual comparece el ciudadano Álvaro José Gabaldón Márquez a los efectos de darse por notificado de lo decidido por el Tribunal.
En fecha 11 de Abril de 2016, El tribunal emite auto por medio del cual ordena oficiar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que devuelva en el estado en que se encuentra el despacho de notificación dirigido al ciudadano Álvaro José Gabaldón Márquez.
En fecha 30 de Mayo de 2016 El Tribunal emite auto mediante el cual manifiesta que vencido como se encuentra el lapso previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil para que las partes presentaren los respectivos informes entra en termino para dictar sentencia,
En fecha 11 de julio de 2016 el Tribunal ordena notificar mediante boleta al tutor provisional Álvaro José Gabaldón Márquez, a fin de que suministre identificación de un pariente cercano del entredicho provisional o en su defecto una persona de mayor edad para ser interrogado por la Jueza provisoria.
En fecha 27 de Abril de 2017, cursa diligencia presentada por el ciudadano Álvaro José Gabaldón Márquez, en su condición de tutor provisional por medio de la cual propone al ciudadano Frías Dávila Leonardo Antonio, a fin de que sea interrogado por la Jueza Provisoria, quien siendo las 11:30 a.m. emitió su opinión con respecto al interrogatorio realizado por la Juez y quién respondió en los siguientes términos: Que es amigo de la Familia desde hace 10 años, que Juan José Gabaldón Márquez, “tiene 24 años, es de una edad con mi hermano”, (sic), que no puede valerse por si mismo, que hace todo respecto a su aseo personal o necesidades físicas bajo la supervisión de sus hermanos, no realiza ningún oficio del hogar, mucho menos trabajar, que sus padres fallecieron y se llamaban Álvaro Gabaldón y Nelly Marina Márquez Peña, que vive con Álvaro José Gabaldón Márquez, en la Plazuela, pero Blanca se lo lleva en los días de vacaciones, y que todos están pendiente de el, se comparten sus cuidados y que por su condición ha sido tratado médicamente desde su nacimiento y que no tiene ningún interés en la presente solicitud.
En fecha 31 de julio de 2017, el A quo decretó la interdicción definitiva del ciudadano Juan José Gabaldón Márquez; designó como tutor definitivo a el ciudadano Álvaro José Gabaldón Márquez; como protutora definitiva a la ciudadana Maria Patricia Gabaldón Márquez; como integrantes del Consejo de Tutela Definitivo, a los ciudadanos: Blanca Lucia Gabaldón Márquez, Jairo José Márquez Peña, José Luís Hernández Briceño y Leonardo Antonio Frías Dávila, cursante a los folios 79 al 83.
Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos tomados en consideración por el A quo para decretar la interdicción definitiva del ciudadano JUAN JOSÉ GABALDÓN MÁRQUEZ, como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual grave y permanente que afecta al prenombrado notado de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que el prenombrado ciudadano JUAN JOSÉ GABALDÓN MÁRQUEZ, padece de Síndrome de Down que lo incapacita de forma permanente para valerse por sí mismo y atender a la satisfacción de sus necesidades, ameritando, por tanto, cuidados y vigilancia por parte de su familia, y le resta la necesaria capacidad para atender aquellos actos y negocios que una persona en pleno uso de sus facultades intelectuales enfrenta en su vida cotidiana.
En efecto, tanto de la observación efectuada a la sub judice, como de las declaraciones de sus hermanos, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual grave que padece el indiciado de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 31 de julio de 2017, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.
III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 31 de julio de 2017, por medio de la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva del ciudadano JUAN JOSE GABALDÓN MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número 25.454.996, y designó como tutor definitivo a el ciudadano Álvaro José Gabaldón Márquez; como protutora definitiva a la ciudadana Maria Patricia Gabaldón Márquez; como integrantes del Consejo de Tutela Definitivo, a los ciudadanos: Blanca Lucia Gabaldón Márquez, Jairo José Márquez Peña, José Luís Hernández Briceño y Leonardo Antonio Frías Dávila, que cursan a los folios 79 al 83, todos identificadas en autos.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
ABOG. ADOLFO GIMENO PAREDES
LA SECRETARIA,
ABOG. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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