REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0999
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO, basada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa por Acción Posesoria por Perturbación distinguida con la nomenclatura de ese tribunal A-0591-2017 (Cuaderno de inhibición), en la demanda que por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, propuesta por el ciudadano JOSÉ PASCUAL RUMBOS en contra de los ciudadanos TRINIDAD DE GODOY, MARY TRINI GODOY, PABLO VALECILLOS, NEPTALÍ SANTOS y GREGORIO VALECILLOS.
Conforme consta al folio 18 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 0999), el Juez inhibido expone: “…este sentenciador esta en el deber jurídico de separarse del conocimiento del presente asunto, ello como consecuencia de existir por mas de una década amistad intima con la Co-demandada MARY TRINI GODOY, con quien me unen fuertes lazos de amistad la cual es manifiesta y pública, en tal sentido, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, y de no sentirme afectado en mi capacidad procesal para decidir el presente juicio procedo a inhibirme conforme a la norma jurídica antes transcrita.
La presente inhibición obra en contra de la co-demandada antes identificada. Pido se acuerde remitir las copias certificadas al tribunal de alzada del escrito de demanda de fecha 25 de septiembre de 2.017, a si como de la presente inhibición; es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento preinsisto en la inhibitoria. Déjese transcurrir los lapsos legales...”. (sic)
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
… 12: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.”
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así mismo de las actas que en copia certificada acompaña al acta con los cuales fundamenta sus alegatos y que conforman el Cuaderno de Inhibición; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el juicio dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en la Ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). (AÑOS: 207º INDEPENDENCIA y 158º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA;
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GINA M. ORTEGA A.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0999)
LA SECRETARIA;
Exp. Nº 0999
RJA/GMOA/ur