REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
EXPEDIENTE: Nº 0996
ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos MARÍA HORTENCIA CAMACHO y ANGEL ANTONIO ALBARRAN JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número 5.770.264 y 2.992.892, domiciliados en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado GUZMAN MUCHACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.640, con domicilio procesal en la avenida 11 cruce con calle 7, Edificio Ipostel, apartado postal N° 215 Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS BELTRAN ESTRADA MANCILLA, titular de la Cédula de Identidad número 10.313.178, domiciliado en el Sector Colón. Al lado de la Urbanización Aero-Club, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Nelson Cardozo y Edixon orlando Rodríguez Barrios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 166.004 166.005 sucesívamente.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA
Conoce esta Alzada del presente expediente, en virtud de la apelación ejercida en fecha 30 de junio de 2017, por el abogado Guzmán Muchacho, Apoderado Judicial de los ciudadanos MARÍA HORTENCIA CAMACHO y ANGEL ANTONIO ALBARRAN JEREZ, la cual corre inserta al folio 82, contra de decisión de fecha 28 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La controversia en el presente caso se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a Derecho y Justicia, la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró: “…PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PARALIZACIÓN DE OBRA, requerida por el abogado en ejercicio GUZMAN MUCHACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.640, en su condición de apoderado de los ciudadanos MARIA HORTENCIA CAMACHO y ANGEL ANTONIO ALBARRAN JEREZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.770.264 y 2.992.982; en contra del ciudadano LUIS BELTRAN ESTRADA MANCILLA, titular de la cédula de identidad número 10.313.178; sobre una edificación en construcción situada en un inmueble ubicado entre la avenida principal de acceso Valera-La Cejita del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con los siguientes linderos Norte: Con vía de acceso a viviendas aledañas al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Carvajal (Costado Derecho.) Sur: Con la Urbanización Aero-Club, (Costado Izquierdo.) Este: Con el Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Carvajal (Fondo.) Oeste: Con la Carretera Principal Valera-La Cejita (Frente). SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE RETENCIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN que se encuentren en una edificación en construcción ubidaca en un inmueble ubicado entre la avenida principal de acceso Valera-La Cejita del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con los siguientes linderos Norte: Con vía de acceso a viviendas aledañas al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Carvajal (Costado Derecho.) Sur: Con la Urbanización Aero-Club, (Costado Izquierdo.) Este: Con el Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Carvajal (Fondo.) Oeste: Con la Carretera Principal Valera-La Cejita (Frente). TERCERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE LEVANTAMIENTO DE PARED, ubicada por el lindero Norte: -Costado Derecho; del inmueble ubicado en ubicado entre la avenida principal de acceso Valera-La Cejita del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con los siguientes linderos Norte: Con vía de acceso a viviendas aledañas al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Carvajal (Costado Derecho.) Sur: Con la Urbanización Aero-Club, (Costado Izquierdo.) Este: Con el Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Carvajal (Fondo.) Oeste: Con la Carretera Principal Valera-La Cejita (Frente). CUARTO: PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble ubicado entre la avenida principal de acceso Valera-La Cejita del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con los siguientes linderos Norte: Con vía de acceso a viviendas aledañas al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Carvajal (Costado Derecho.) Sur: Con la Urbanización Aero-Club, (Costado Izquierdo.) Este: Con el Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Carvajal (Fondo.) Oeste: Con la Carretera Principal Valera-La Cejita (Frente). QUINTO: OFICIESE a la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, a los fines que estampe las notas marginales correspondientes en los libros llevados por dicha institución, específicamente de los actos protocolizados en fecha 05 de junio de 2015, inscrito bajo el número 2.015.1304, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 453.19.13.1.3328, del libro del folio real del año 2015; y sen fecha 26 de marzo de 1986, bajo el número 18, protocolo 30, trimestre primero, y su respectiva aclaratoria protocolizada por ante la misma oficina registral en fecha 14 de octubre de 20015, bajo el número 47, tomo 4, protocolo 1°. SEXTO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión, así como al tercero Adhesivo Sociedad Mercantil “NEBORNEMAR BIENES RAICES, C.A.”…” (sic).
III
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 10 de agosto de 2017, según auto que riela al folio 01, se abre la presente pieza denominada Cuaderno de Apelación, del Cuaderno de Medidas de la presente causa.
De fecha 12 de julio de 2016, consta copia certificada de libelo de demanda suscrito por el abogado GUZMAN MUCHACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.640, representando a los ciudadanos MARIA HORTENCIA CAMACHO y ANGEL ANTONIO ALBARRAN JEREZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.770.264 y 2.992.982 respectivamente, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque con competencia en lo Contencioso Administrativo de Servicios Públicos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tal como consta en copia certificada de los folios 02 y 03 de actas, contra el ciudadano LUIS BELTRAN ESTRADA MANCILLA, titular de la Cédula de Identidad número 10.313.178, en juicio por Desalojo por Invasión.
De fecha 23 de noviembre de 2016, consta copia certificada de auto del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, que admite la reforma de la demanda que por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión incoada por el abogado en ejercicio GUZMAN MUCHACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.640, representando a los ciudadanos MARIA HORTENCIA CAMACHO y ANGEL ANTONIO ALBARRAN JEREZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.770.264 y 2.992.982; en contra del ciudadano LUIS BELTRAN ESTRADA MANCILLA, titular de la cédula de identidad número 10.313.178, acordando emplazar al ciudadano Luís Beltrán Estrada Mancilla, titular de la Cédula de Identidad número 10.313.178, a los fines que proceda a contestar al fondo la demanda presentada contra su persona.
De fecha 03 de marzo de 2017, consta copia certificada de auto que fija para el día 23 de marzo de 2017 (folio 06), Inspección judicial en el lote de terreno objeto del litigio, la cual consta en copia certificada de los folios 07 al 10.
De los folios 11 al 14, rielan copias certificadas de publicación del “Diario El Tiempo”, de fecha 22 de marzo de 2017.
De fecha 24 de marzo de 2017, cursa copia certificada de auto del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Trujillo, que insta al abogado Guzmán Muchacho, ya identificado, a ampliar los medios de prueba a los fines de demostrar los extremos de Ley, de conformidad con el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De fecha 24 de marzo de 2017, cursa escrito suscrito por la ciudadana María Hortensia Camacho, asistida por el abogado Yobani Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.794, en el que solicitan medida de protección al lugar donde habita y a su grupo familiar.
De fecha 24 de marzo de 2017, consta del folio 17 al folio 30 de actas, copia certificada de decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
De fecha 24 de marzo de 2017, cursa copia certificada de oficio remitido al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, participando sobre la decisión de la misma fecha 24 de marzo de 2017.
De fecha 24 de marzo de 2017, cursa copia certificada de oficio remitido al Departamento de Ingeniería y Ordenamiento Urbano (DIOU) bajo la División de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, participando sobre la decisión de la misma fecha 24 de marzo de 2017.
De fecha 24 de marzo de 2017, riela copia certificada de Boleta de Notificación al ciudadano LUIS BELTRAN ESTRADA MANCILLA, debidamente practicada por el Alguacil Accidental del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo.
De fecha 03 de mayo de 2017, consta al folio 37, copia certificada de diligencia aportando pruebas, suscrita por el apoderado judicial de la parte accionante, ya identificado, y anexos en dos (2) folios útiles de copias certificadas de fotografías.
De fecha 08 de mayo de 2017, cursante al folio 40, copia certificada de diligencia señalando la dirección de los testigos aportados en la diligencia de fecha 03 de mayo de 2017, suscrita por el apoderado judicial de la parte accionante, ya identificado.
De fecha 08 de mayo de 2017, riela copia certificada de auto de admisión de las pruebas consignadas por el abogado Guzmán Muchacho, ya identificado (folios 41 al 43).
De fecha 15 de mayo de 2017, consta copia certificada de acta de declaración de testigos, la cual se declaró desierta, como consecuencia de la no comparecencia del ciudadano JOSÉ GREGORIO MAYA, titular de la Cédula de Identidad número 5.504.045 (folio 44).
De fecha 15 de mayo de 2017, consta copia certificada de acta de declaración de testigos, la cual se declaró desierta, como consecuencia de la no comparecencia del ciudadano FREDDY BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad número 13.523.150 (folio 45).
De fecha 15 de mayo de 2017, consta copia certificada de acta de declaración de testigos, la cual se declaró desierta, como consecuencia de la no comparecencia del ciudadano ELIO CARMONA, titular de la Cédula de Identidad número 3.462.576 (folio 46).
De fecha 15 de mayo de 2017, consta copia certificada de acta de declaración de testigos, la cual se declaró desierta, como consecuencia de la no comparecencia del ciudadano ALBERTO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad número 11.131.517 (folio 47).
De fecha 15 de mayo de 2017, consta copia certificada de acta de declaración de testigos, la cual se declaró desierta, como consecuencia de la no comparecencia de la ciudadana MAGALI SALAS, titular de la Cédula de Identidad número 10.910.330 (folio 48).
De fecha 15 de mayo de 2017, mediante copia certificada de auto se ordena a la parte actora a consignar en el expediente los fotostatos simples del escrito de reforme de demanda y del auto de admisión, para ser certificados y agregados al Cuaderno de Medidas.
De fecha 18 de mayo de 2017, consta copia certificada de diligencia, suscrita por el apoderado judicial de la parte accionante, ya identificado, solicita nueva oportunidad para oír los testimonios de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAYA, FREDDY BRICEÑO, ELIO CARMONA, ALBERTO QUINTERO y MAGALI SALAS.
De fecha 29 de marzo de 2017, riela copia certificada de escrito de reforma de la demanda, suscrito por el apoderado judicial de la parte accionante, abogado Guzmán Muchacho, siendo oído por medio de copia certificada de auto que corre inserto de los folios 55 y 56 de autos, en fecha 31 de marzo de 2017, en el cual el tribunal advierte que se pronunciará sobre la admisión o no de la demanda por auto separado; el mismo consta en copia certificada de fecha 31 de marzo de 2017de los folios 57 al 58 de autos, emplazando al ciudadano LUIS BELTRAN ESTRADA MANCILLA, para que proceda a contestar al fondo de la demanda que obra en su contra por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN.
De fecha 31 de marzo de 2017, cursa copia certificada de auto (folio 59 y folio 60), que revoca parcialmente el anterior auto de fecha 31 de marzo de 2017 (folios 57 y 58 de autos), advirtiendo que el ciudadano LUIS BELTRAN ESTRADA MANCILLA, debe contestar al fondo de la demanda que obra en su contra por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, sin necesidad de nueva citación.
De fecha 18 de mayo de 2017, riela auto que fija nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAYA, FREDDY BRICEÑO, ELIO CARMONA, ALBERTO QUINTERO y MAGALI SALAS (folio 61).
De fecha 05 de junio de 2017, consta copia certificada de acta de declaración de testigos, la cual se declaró desierta, como consecuencia de la no comparecencia del ciudadano JOSÉ GREGORIO MAYA, titular de la Cédula de Identidad número 5.504.045 (folio 62).
De fecha 05 de junio de 2017, consta copia certificada de acta de declaración del ciudadano FREDDY BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad número 13.523.150 (folios 63 y 64).
De fecha 05 de junio de 2017, consta copia certificada de acta de declaración del ciudadano ELIO CARMONA, titular de la Cédula de Identidad número 3.462.576 (folios 65 y 66).
De fecha 05 de junio de 2017, consta copia certificada de acta de declaración del ciudadano JOSÉ ALBERTO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad número 11.131.517 (folios 67 y 68).
De fecha 05 de junio de 2017, consta copia certificada de acta de declaración de testigos, la cual se declaró desierta, como consecuencia de la no comparecencia de la ciudadana MAGALI SALAS, titular de la Cédula de Identidad número 10.910.330 (folio 69).
De fecha 28 de junio de 2017, cursa del folio 70 al folio 77 de actas, copia certificada de decisión del Cuaderno de Medidas presente expediente, del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Cursante al folio 78 consta copia fotostática de oficio a la oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, copia fotostática de Boleta de Notificación a los ciudadanos MARÍA HORTENCIA CAMACHO y ANGEL ANTONIO ALBARRAN JEREZ, constante al folio 79, copia certificada de Boleta de notificación al ciudadano LUIS BELTRAN ESTRADA MANCILLA, que riela al folio 80 y copia certificada de Boleta de Notificación al tercero Adhesivo Sociedad Mercantil “NEBORNEMAR BIENES RAICES, C.A., al folio 81 de actas.
De fecha 30 de junio de 2017, consta copia certificada de diligencia suscrita por el abogado Guzmán Muchacho, ya identificado, donde apela de la decisión.
De fecha 12 de julio de 2017, consta copia certificada de diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que consigna las Boletas de Notificación de los ciudadanos MARÍA HORTENCIA CAMACHO, ANGEL ANTONIO ALBARRAN JEREZ, LUIS BELTRAN ESTRADA MANCILLA y del tercero Adhesivo Sociedad Mercantil “NEBORNEMAR BIENES RAICES, C.A. (folios 84 al 86 de actas).
De fecha 25 de julio de 2017, cursa copia certificada de auto que riela al folio 87 de actas, mediante el cual el a quo oye la apelación en un solo efecto, ordenando formar Cuaderno separado de apelación, para lo cual insta a la parte a consignar las copias simples necesarias para su posterior certificación.
En fecha 10 de agosto de 2017, mediante auto que corre inserto al folio 89 de actas, el a quo, una vez formado el presente Cuaderno de apelación y oída la misma en un solo efecto ordena remitir dicho cuaderno a esta Superioridad. El cual fue recibido mediante nota secretaria, en fecha 19 de septiembre de 2017 (folio 91) y en la misma fecha se le dio entrada, asignándole el número 0996 de la numeración particular de este despacho y se abrió en el mismo auto el lapso a pruebas de ocho (8) días de despacho (folios 91 y 92 de actas).
Estando dentro del lapso legal, se fijó la audiencia oral para oír los informes y evacuar las pruebas a que haya lugar, mediante auto que riela al folio 93 de actas, de fecha 04 de octubre de 2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en fecha 20 de julio de 2017, siendo el día y la hora para realizar dicha audiencia, este Tribunal constituido en Sala de Audiencias, dejó constancia que no se encontraba presente ninguna de las partes, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, declarando DESIERTO el acto, advirtiéndole este Tribunal a las partes que el dispositivo del fallo será dictado al tercer día de despacho siguiente a la s once de la mañana (11:00 a.m.), dicha acta corre inserta al folio 94, produciéndose el dispositivo del fallo en audiencia pública, en fecha 17 de octubre de 2017 (folios 95 al 98 de actas).
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso para extender la publicación integra del fallo pasa a explanar las consideraciones en las cuales se fundamentó para resolver la presente litis:
IV
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, encontrándose dentro del lapso para extender la publicación íntegra del fallo, una vez revisadas cuidadosamente las actuaciones efectuadas por las partes que constituyeron el referido cuaderno de apelación, analizado detalladamente el escrito libelar y el auto de admisión de la demanda que en copia certificada consta en actas, procede a dictar el extenso del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual considera prudente hacer las siguientes consideraciones motivas:
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR
Este Tribunal, pasa a pronunciarse respecto de su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de junio de 2017, la cual corre inserta en copia certificada al folio 81 de las copias certificadas del cuaderno de apelación que fue tramitado en esta instancia, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos MARÍA CAMACHO y ANGEL ALBARRAN de la medida decretada en fecha 28 de junio de 2017, por el Juzgado de la causa, en este sentido, se observa que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numerales 1º y 15 establecen que los Tribunales Agrarios son competentes para conocer de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria y de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
De la copia certificada del escrito libelar se observa que el lote de terreno en conflicto en parte existen plantas de maíz, yuca, lechosa, tomate y árboles frutales, ubicado en el área comprendida entre la avenida principal de acceso de Valera – La Cejita del estado Trujillo y el Campo de Aviación sede de la Guardia nacional Bolivariana de Carvajal, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, constatada por el juez de la causa en inspección judicial practicada en fecha 23 de marzo de 2017 (folio 08 al folio 10 de autos) la existencia de árboles frutales y pastos, a pesar de estar dentro de la poligonal urbana del Municipio San Rafael de Carvajal, el terreno en conflicto tiene evidencias de además de estar destinado a vivienda familiar y a sembradíos de frutales producto de la agricultura, por lo que es aplicable la teoría de la agrariedad asimilada por la Sala Constitucional, Sala Político administrativa y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario, actuando como Tribunal de Alzada, resulta competente para el conocimiento de la apelación antes referida, la mas avanzada doctrina del Derecho Agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, aplicada a este aspecto, que consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos como en el presente asunto y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, en este orden, le corresponde a la jurisdicción agraria, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimiló completamente esta doctrina, en sentencia número 200 de fecha 18 de julio de 2007, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Expediente Número AA10-L-2006-000041. Por lo antes expresado no existe duda de la COMPETENCIA atribuida por la materia para pronunciarse sobre el asunto presentado para la consideración y decisión. Así se decide.
MOTIVACIONES EN CONCRETO:
El presente Cuaderno fue remitido a esta instancia, con motivo de la apelación interpuesta por los ciudadanos MARÍA CAMACHO y ANGEL ALBARRAN a través de su apoderado judicial, en fecha 30 de junio de 2017, contra medida decretada por el Tribunal de la causa, la cual corre inserta en copia certificada desde el folio 70 al folio 77, del cuaderno de apelación que fue tramitado en esta instancia, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual fue fundamentada en escrito que cursa al folio 82 de actas.
Cumplidos los lapsos procesales de la fase probatoria y estando a derecho las partes, este Tribunal fijó día y hora para la realización de la Audiencia de Evacuación de Pruebas e Informes Orales, llegado el día y hora para llevarse a cabo la referida Audiencia, quien no se encontraba presente la parte apelante tal como se dejó sentado en el Acta que se levantó a tales fines, de fecha 11 de octubre de 2017 cursante al folio 94 de actas, en consecuencia se declaró desierto el acto, una vez expuesto lo anterior y analizadas como han sido las actuaciones cursantes en el presente expediente que contiene Cuaderno de Apelación de Demanda de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, concluye, que acatando la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente 10-0133, de fecha 30 de mayo de 2013, entre otros fundamentos estableció:
“…Otro de los aspectos que resulta importante analizar, es el relativo a la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, por cuanto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en principio no establece sanción alguna para las partes que no asistan a la misma, en especial el apelante que ha fundamentado debidamente su apelación, por lo que en principio pudiese existir un vacío legal ante esta situación jurídica. En este caso, es necesario traer a colación los principios rectores del Derecho Procesal Agrario venezolano, entendidos éstos como los principios generales que rigen los procedimientos en esta materia especial, específicamente los referidos a la oralidad, inmediación y el carácter social del proceso agrario, los cuales son de una importancia cardinal para la consecución y materialización de una verdadera justicia social. En ese sentido, los procedimientos jurisdiccionales agrarios, no obstante estar basados en un sistema mixto o semi-oral, necesariamente están llamados a propiciar el contacto directo con los elementos subjetivos y objetivos que conforman el proceso, en especial entre el juez y las partes, lo cual se verifica con la inmediatez en la obtención de las pruebas, y en especial la celebración de la audiencia oral de informes, como máxima expresión del proceso oral....”.
Verificadas como fueron todas las actuaciones procesales, evidenciado como está que la parte apelante, ciudadanos MARÍA CAMACHO y ANGEL ALBARRAN, no estuvo presente en la Audiencia de informes, ni por sí ni a través de apoderado judicial, ni la parte demandada, declarada desierta en fecha 11 de octubre de 2017 (folio 94), donde se dejó constancia de tal situación, así como tampoco se observa la violación de normas de orden público en la medida decretada impugnada con el recurso de apelación que aquí se decidiría, como corolario de lo anterior, es obligante declarar desistido el referido recurso de apelación interpuesto, por la incomparecencia de la parte apelante a la Audiencia Oral de Pruebas e Informes y firme la decisión del a quo y no condenando en costas a la apelante, dada la naturaleza de la decisión. Así se decide.
V
DECISIÓN
Con base a las consideraciones efectuadas por este Tribunal, así como, con fundamento en las reflexiones de carácter legal y doctrinal, que se explanaron a suficiencia en el presente fallo, haciendo un análisis sucinto, lacónico y concreto de las actas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a dictar el siguiente DISPOSITIVO:
PRIMERO: Se DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE APELANTE A LA AUDIENCIA ORAL DE INFORMES, interpuesto por el Abogado GUZMAN MUCHACHO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos MARÍA HORTENCIA CAMACHO y ANGEL ANTONIO ALBARRAN JEREZ, en fecha 30 de junio de 2017, el cual corre inserta la copia certificada al folio 82, contra la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual cursa del folio 70 al folio 77 y sus vueltos del presente Cuaderno de Apelación, en la que declaró: “(…) PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PARALIZACIÓN DE OBRA, requerida por el abogado en ejercicio GUZMAN MUCHACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.640, en su condición de apoderado de los ciudadanos MARIA HORTENCIA CAMACHO y ANGEL ANTONIO ALBARRAN JEREZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.770.264 y 2.992.982; en contra del ciudadano LUIS BELTRAN ESTRADA MANCILLA, titular de la cédula de identidad número 10.313.178; sobre una edificación en construcción situada en un inmueble ubicado entre la avenida principal de acceso Valera-La Cejita del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con los siguientes linderos Norte: Con vía de acceso a viviendas aledañas al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Carvajal (Costado Derecho.) Sur: Con la Urbanización Aero-Club, (Costado Izquierdo.) Este: Con el Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Carvajal (Fondo.) Oeste: Con la Carretera Principal Valera-La Cejita (Frente). SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE RETENCIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN que se encuentren en una edificación en construcción ubidaca en un inmueble ubicado entre la avenida principal de acceso Valera-La Cejita del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con los siguientes linderos Norte: Con vía de acceso a viviendas aledañas al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Carvajal (Costado Derecho.) Sur: Con la Urbanización Aero-Club, (Costado Izquierdo.) Este: Con el Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Carvajal (Fondo.) Oeste: Con la Carretera Principal Valera-La Cejita (Frente). TERCERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE LEVANTAMIENTO DE PARED, ubicada por el lindero Norte: -Costado Derecho; del inmueble ubicado en ubicado entre la avenida principal de acceso Valera-La Cejita del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con los siguientes linderos Norte: Con vía de acceso a viviendas aledañas al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Carvajal (Costado Derecho.) Sur: Con la Urbanización Aero-Club, (Costado Izquierdo.) Este: Con el Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Carvajal (Fondo.) Oeste: Con la Carretera Principal Valera-La Cejita (Frente). CUARTO: PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble ubicado entre la avenida principal de acceso Valera-La Cejita del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con los siguientes linderos Norte: Con vía de acceso a viviendas aledañas al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Carvajal (Costado Derecho.) Sur: Con la Urbanización Aero-Club, (Costado Izquierdo.) Este: Con el Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Carvajal (Fondo.) Oeste: Con la Carretera Principal Valera-La Cejita (Frente). QUINTO: OFICIESE a la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, a los fines que estampe las notas marginales correspondientes en los libros llevados por dicha institución, específicamente de los actos protocolizados en fecha 05 de junio de 2015, inscrito bajo el número 2.015.1304, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 453.19.13.1.3328, del libro del folio real del año 2015; y sen fecha 26 de marzo de 1986, bajo el número 18, protocolo 30, trimestre primero, y su respectiva aclaratoria protocolizada por ante la misma oficina registral en fecha 14 de octubre de 20015, bajo el número 47, tomo 4, protocolo 1°. SEXTO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión, así como al tercero Adhesivo Sociedad Mercantil “NEBORNEMAR BIENES RAICES, C.A (…)” (sic).
SEGUNDO: SE DECLARA FIRME la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual cursa del folio 70 al folio 77 y sus vueltos de autos y se da aquí por reproducida.
TERCERO: No SE CONDENA en costas a la parte demandante- apelante dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). (AÑOS: 207º INDEPENDENCIA y 158º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
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CAROLINA V. VALECILLOS G.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy veintisiete (27) de octubre de 2017, siendo la 01:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0996)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
Exp. 0996
RJA/GMOA/ur.-
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