REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO
Trujillo, cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

EXPEDIENTE: Nº 0981
ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: ciudadano LUIS ANTONIO RIVERO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 1.391.246, agricultor, domiciliado en el Barrio Valmore Rodríguez, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado REGULO VILORIA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 156.895.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión número 467-12, de fecha 24 de Agosto de 2012, anotado en los libros de la unidad de memoria documental del instituto Nacional de Tierras, bajo el número 42, folios 85 y 86, tomo 2.157, mediante el cual otorgó TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 2131615852012RAT205110, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO RIVERO LEON, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 10.401.639, sobre un lote de terreno denominado, “LAS QUINCE LETRAS”, ubicado en el Sector LA ETA, Asentamiento Campesino SISTEMA DE RIEGO EL CENIZO LAS COCUIZAS, Parroquia JUNIN, Municipio SUCRE del Estado TRUJILLO, constante de una superficie de TREINTA Y SIETE HECTÁREASCON SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (37 ha con 7332 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENOS OCUPADOS POR TEOFILO AGUILAR Y LENIN GONZÁLEZ; Sur: VÍA LA ETA EL DIQUE Y TERRENOS OCUPADOS POR KATY GONZÁLEZ Y VÍCTOR AZUAJE. Este: TERRENO OCUPADO POR ERNESTO GUEDEZ y Oeste: TERRENOS OCUPADOS POR JOSÉ BARRETO, FEZAL HAMADE Y MANUEL MONTILLA, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: 1 Norte: 1051962; Este: 299877; 2 Norte: 1051962; Este: 299758; 3 Norte: 1051961; Este: 299717; 4 Norte: 1051948; Este: 29909; 5 Norte: 1051930; Este: 299455; 6 Norte: 1051929; Este: 299314; 7 Norte: 1052558; Este: 299279; 8 Norte: 1052565; Este: 299938; 1 Norte: 1051962; Este: 299877. Dicho Lote: la condición jurídica del predio in comento determina que forma parte de mayor extensión de terreno denominado Asentamiento Campesino SISTEMA DE RIEGO EL CENIZO LAS COCUIZAS, antes patrimonio del extinto Instituto Agrario Nacional, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, Bajo el N° 16, Folios 039 al 042, Protocolo I, Tomo 2, IV Trimestre, Fecha 12/12/1974.

I
Revisadas las actuaciones que constan en el presente expediente, observa este Tribunal, tal como cursa al folio 32 de actas, se recibió por Secretaría en fecha 17 de mayo de 2015, y en la misma fecha por medio de auto que cursa al folio 33 de actas, se le dio entrada al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, asignándose el número 0981 de la numeración llevada por este Tribunal, cuyo escrito cursa desde el folio 01 al 11 y sus anexos cursantes del folio 12 al folio 31 de actas, dicho escrito recursivo fue presentado por el ciudadano LUIS ANTONIO RIVERO, debidamente representado por el Abogado REGULO VILORIA. En el referido escrito recursivo señala la parte recurrente los siguientes hechos:
“…En virtud de que el presente recurso pretende la Nulidad del acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, es preciso realizar un análisis de las actuaciones administrativas, para luego señalar las garantías constitucionales que considero fueron violentadas para la administración…”.(sic).
Seguidamente expresa: “…En fecha 24 de Agosto de 2012, mediante reunión Nro. 467-12, el Directorio del instituto Nacional de tierras, acordó y otorgó TITULO DE ADJUDICACIÓN AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO RIVERO LEON (hijo), portador de la cédula de identidad número 10.401.639, sobre un lote de terreno ubicado en el sector LA ETA, Asentamiento campesino SISTEMA DE RIEGO EL CENIZO LAS COCUIZAS, Parroquia Junín, Municipio Sucre del Estado Trujillo, constante de una superficie de TREINTA Y SIETE HECTÁREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (37 há con 7332m2) Alinderado de la siguiente manera; NORTE: Terrenos ocupados por Teofilo Aguilar y Lenin González; SUR: Vía LA ETA EL DIQUE terrenos ocupados por Katy González y Víctor Aguaje; ESTE: terreno ocupado por Ernesto Guedez; OESTE: terrenos ocupados por José Barreto, Fezal Hamade y Manuel Montilla…”.(sic). (Lo resaltado de la parte recurrente).
Mas adelante explana: “…Es el procedimiento administrativo iniciado por el ciudadano LUIS ANTONIO RIVERO LEON (hijo), antes mencionado, se le omitió a mi representado ciudadano LUIS ANTONIO RIVERO ROSALES, (padre) plenamente identificado, realizar intervención alguno, durante la fase de sustanciación, en virtud de que la administración no le notificó del mismo, razón por la que no contó con la posibilidad de ejercer su defensa y exponer los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales el órgano administrativo no debía iniciar y en consecuencia no debía otorgar el Acto Administrativo solicitado…”. (sic) (Lo resaltado de la parte recurrente).
Por otro lado expone: “…La falta de notificación en la sustanciación de dicho procedimiento, trajo como resultado que la Administración otorgara al ciudadano LUIS ANTONIO RIVERO LEON, (hijo) plenamente identificado, TITULO DE ADJUDICACIÓN AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre un inmueble, en el cual se incluye toda el área ocupada…”.(sic) (Lo resaltado de la parte recurrente).
Acompaña al presente Recurso los siguientes documentos: 1.- Copia del Poder especial, debidamente autenticado en la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, bajo el número 21, tomo 14, de fecha 07-03-2016, marcado con la letra “A”. 2.- Copia fotostática del Acto Administrativo atacado de nulidad con la letra “B” y 3.- Punto de Cuenta del Acto Administrativo atacado de nulidad, marcado con la letra “C”.
Promueve los siguientes medios: TESTIMONIALES: promueve la testifical jurada de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO PLAZA MONTILLA, HERIBERTO JOSÉ DIAZ, PEDRO JUAN SAAVEDRA, VICTOR SEGUNDO VERDE DIAZ, JOSÉ DEL CARMÉN ESPINOSA y VICTOR JOSÉ AZUAJE, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Números 9.019.600, 5.929.956, 1.402.594, 4.803.674, 2.618.690 y 9.166.065 respectivamente. TESTIMONIO DE FE FAMILIAR: promueve la declaración de los ciudadanas: NARDIS COROMOTO RIVERO DE YEPEZ, YHAJAIRA DEL CARMEN RIVERO LEON Y SANDRA MARGARITA RIVERO LEON, Venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Números 9.326.518, 9.326.520 y 9.177.743 respectivamente.


II
DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD:

En fecha 18 de mayo de 2017, este Tribunal se declaró competente como consta en auto que riela del folio 34 al folio 37 de actas, sin embargo es necesario reiterar la competencia, tal y como lo dispone el artículo 156, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las acciones contenciosas administrativas especiales agrarias, así como también, el artículo 161 eiusdem, establece un lapso, dentro del cual este Tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso, siendo el mismo, de tres (03) días hábiles siguientes a la interposición del mismo (recibido por parte del Juzgado), en el presente asunto este Tribunal solicitó los antecedentes administrativos del Acto Administrativo confutado, comisionando a tales fines y una vez transcurrieron los lapsos legales para que el Instituto Nacional de Tierras remitiera los antecedentes respectivos pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso interpuesto.
Se considera que la competencia para el conocimiento sustanciación y decisión del presente recurso, la tiene atribuida este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, derivada en principio del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la nombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece para el conocimiento de los recursos de nulidad contra los entes agrarios son los tribunales superiores regionales como tribunales de primera instancia del lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la controversia. Tal como se desprende del escrito recursivo, la finca esta ubicada Sector LA ETA, Asentamiento Campesino SISTEMA DE RIEGO EL CENIZO, LAS COCUIZAS, Parroquia Junín, Municipio Sucre del Estado Trujillo, estando enmarcado dicho inmueble, dentro del ámbito territorial de competencia de este Juzgado.
Por lo que reitera la competencia este Tribunal, tratándose de un recurso de Nulidad de Acto Administrativo, mediante el cual se otorga: “…al ciudadano LUIS ANTONIO RIVERO LEON (hijo), portador de la cédula de identidad número 10.401.639, sobre un lote de terreno denominado, “LAS QUINCE LETRAS”, ubicado en el Sector LA ETA, Asentamiento campesino SISTEMA DE RIEGO EL CENIZO LAS COCUIZAS, Parroquia Junín, Municipio Sucre del Estado Trujillo, constante de una superficie de TREINTA Y SIETE HECTÁREASCON SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (37 ha con 7332 m2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Teofilo Aguilar y Lenin González; SUR: Vía LA ETA EL DIQUE y terrenos ocupados Por Katy González y Víctor Azuaje. ESTE: terreno ocupado por Ernesto Guedez; OESTE: terrenos ocupados por José Barreto, Fezal Hamade y Manuel Montilla…” (sic) (Resaltado del recurrente”. Así se establece.
Siendo una obligación constitucional y legal pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario interpuesto dentro de la oportunidad prevista en el artículo 161 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; de conformidad con lo establecido en la norma ut supra indicada, observa:
El juzgador está obligado a verificar con cautela los requisitos de admisibilidad y presupuestos inadmisibilidad de la acción recursiva, por lo que está, plenamente facultada esta instancia para constatar previamente si han quedado satisfechos tales requisitos y no existe alguna causal de inadmisibilidad del recurso propuesto, lo cual hace de seguidas:
Con respecto al requisito que corresponde al Ordinal 1º del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando establece como PRIMERA exigencia la determinación del acto cuya nulidad se pretende:
De la lectura del libelo y de la revisión de los documentos que contiene el Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano LUIS ANTONIO RIVERO ROSALES, representado por el Abogado REGULO VILORIA, contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión número 467-12, de fecha 24 de Agosto de 2012, anotado en los libros de la unidad de memoria documental del instituto Nacional de Tierras, bajo el número 42, folios 85 y 86, tomo 2.157, mediante el cual otorgó TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 2131615852012RAT205110, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO RIVERO LEON (hijo), portador de la cédula de identidad número 10.401.639, sobre un lote de terreno denominado, “LAS QUINCE LETRAS”, ubicado en el Sector LA ETA, Asentamiento campesino SISTEMA DE RIEGO EL CENIZO LAS COCUIZAS, Parroquia Junín, Municipio Sucre del Estado Trujillo, constante de una superficie de TREINTA Y SIETE HECTÁREASCON SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (37 ha con 7332 m2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Teofilo Aguilar y Lenin González; SUR: Vía LA ETA EL DIQUE y terrenos ocupados Por Katy González y Víctor Azuaje. ESTE: terreno ocupado por Ernesto Guedez; OESTE: terrenos ocupados por José Barreto, Fezal Hamade y Manuel Montilla, dándose así por cumplido este requisito. Así se declara.
En relación al SEGUNDO requisito establecido en el Ordinal 2° del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que consiste en acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen, el recurrente anexó copias fotostáticas simples del Acto Administrativo recurrido y del texto del mismo se desprende que el Instituto Nacional de Tierras otorga al ciudadano LUIS ANTONIO RIVERO LEON (hijo), TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 2131615852012RAT205110, sobre un lote de terreno denominado, “LAS QUINCE LETRAS”, ubicado en el Sector LA ETA, Asentamiento campesino SISTEMA DE RIEGO EL CENIZO LAS COCUIZAS, Parroquia Junín, Municipio Sucre del Estado Trujillo, dándose así por cumplido este requisito. Así se establece.
En el mismo orden y respecto al requisito previsto en el Ordinal 3° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece la “Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia”, el recurrente expuso que el Instituto Nacional de Tierras le violó los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 19 numerales 1° y 4° de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se da por cumplido este requisito. Así se decide.
Verifica este Tribunal, que los ordinales 4° y 5° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen lo referente a acompañar instrumento que demuestre el carácter con que actúa. En caso que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acrediten la titularidad aludida; así como los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar, señalando al respecto el recurrente, que el inmueble sobre el cual el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 24 de Agosto de 2012, anotado en los libros de la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras, bajo el número 42, folios 85 y 86, tomo 2.157, mediante el cual otorgó TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 2131615852012RAT205110, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO RIVERO LEON (hijo), portador de la Cédula de Identidad número 10.401.639, TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 2131615852012RAT205110, sobre un lote de terreno denominado, “LAS QUINCE LETRAS”, ubicado en el Sector LA ETA, Asentamiento campesino SISTEMA DE RIEGO EL CENIZO LAS COCUIZAS, Parroquia Junín, Municipio Sucre del Estado Trujillo, igualmente anunció que posee Título otorgado por el extinto Instituto Agrario Nacional, de aquí se evidencia que se da por cumplido este requisito. Así se declara.
El artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en 13 ordinales los motivos de inadmisibilidad de las acciones y recursos en lo Contencioso Administrativo Agrario, en que queda a salvo que en el curso del trámite del recurso, sea demostrado lo contrario, los cuales son: En los ordinales 1° y 2°, a saber: Cuando así lo disponga la Ley y Cuando corresponde a otro organismo jurisdiccional, en esta causal declinaría al tribunal competente, en relación a estos presupuestos, este Tribunal considera que no tiene motivos de inadmisibilidad al respecto, en la oportunidad legal se declaró competente, es decir, el conocimiento de la pretensión no corresponde a otro Tribunal. Así se decide.
Igualmente, de acuerdo a lo observado en actas, tampoco esta evidenciada la caducidad del recurso interpuesto (ordinal 3°), salvo que en el curso del trámite procesal quede demostrado, por cuanto el escrito presentado con anexos cursante del folio 54 al folio 57, por el abogado José Luís Materano fue traído a los autos extemporáneamente por adelantado, dado que el recurso no ha sido admitido, por lo tanto no es parte, en consecuencia se da por no presentado; así tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente (Ordinal 4°), no existe acumulación de pretensiones que se contradigan entre si, ni se excluyen, o que para su trámite se requieran procedimientos incompatibles (Ordinal 5°); observándose que acompañó los documentos indispensables para su admisión (Ordinal 6°); que tampoco hay un recurso paralelo (Ordinal 7°); el mismo es lo suficientemente inteligible y no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos (Ordinal 8°); tampoco existe manifiesta falta de representación que se pudiera atribuir el actor y los recurrentes no representan a persona jurídica alguna, sino que aducen ser propietarios (Ordinal 9°); siendo innecesaria la espera del agotamiento de recursos administrativos que exige el ordinal 10°; el antejuicio administrativo en el presente recurso, igualmente el avenimiento, no son necesarios en este tipo de recurso, exigidos en los ordinales 11° y 12°; y por cuanto la pretensión no es manifiestamente contraria a los fines de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de los preceptos constitucionales que rigen esta materia que establece el ordinal 13°, se declara que el presente recurso de nulidad no ha recaído en ningún presupuesto de inadmisibilidad previsto en la Ley. Así se establece.
Como corolario de lo anterior, el presente recurso es admisible. In continenti es procedente ordenar la notificación por oficio del la Procurador General de la República, al igual que por boleta al Ente Agrario que produjo el Pronunciamiento Administrativo confutado con copia fotostática de todas las actuaciones que deben ser aportadas por los recurrentes, así mismo notificar por boleta al beneficiario del acto confutado ciudadano LUIS ANTONIO RIVERO LEON, Venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.401.639, siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 438 de fecha 04 de abril de 2001, que recayó en el expediente número 2000-1944 para que se enteren de dicho recurso admitido y ejerzan su derecho a la defensa, si consideran que sus derechos e intereses han sido vulnerados dentro de los lapsos otorgados al Instituto Nacional de Tierras y a los terceros interesados, todo de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comisionando a tales fines. Así se decide.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, presentado por el ciudadano LUIS ANTONIO RIVERO ROSALES, representado por el Abogado REGULO VILORIA, contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión número 467-12, de fecha 24 de Agosto de 2012, anotado en los libros de la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras, bajo el número 42, folios 85 y 86, tomo 2.157, mediante el cual acordó y otorgó TITULO DE ADJUDICACIÓN AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO RIVERO LEON (hijo), portador de la cédula de identidad número 10.401.639, sobre un lote de terreno ubicado en el sector LA ETA, Asentamiento campesino SISTEMA DE RIEGO EL CENIZO LAS COCUIZAS, Parroquia Junín, Municipio Sucre del Estado Trujillo, constante de una superficie de TREINTA Y SIETE HECTÁREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (37 há con 7332m2) Alinderado de la siguiente manera; NORTE: Terrenos ocupados por Teofilo Aguilar y Lenin González; SUR: Vía LA ETA EL DIQUE terrenos ocupados por Katy González y Víctor Aguaje; ESTE: terreno ocupado por Ernesto Guedez; OESTE: terrenos ocupados por José Barreto, Fezal Hamade y Manuel Montilla.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 49 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.220, de fecha 15 de marzo de 2016, se ordena librar boleta de notificación al Procurador General de la República, a los fines de hacerle saber de la admisión del presente recurso, asimismo, se les advierte a las partes, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 108 del referido Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez conste en auto la consignación de dicha boleta, la causa quedará suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos. Por lo tanto el Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede de lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. En el entendido que vencido dicho lapso se tendrá por notificado al Procurador General y comenzarán a computarse el lapso de diez (10) días hábiles para que proceda a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad. Líbrese la boleta de notificación ordenada, conjuntamente con copia certificada del expediente respectivo, y comisiónese al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la misma.
TERCERO: Se ordena la notificación de terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado anteriormente a la Procuraduría General de la República conforme al Artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.220, de fecha 15 de marzo de 2016; esta notificación se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como también, de acuerdo a lo establecido por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión número 0485 de fecha 15 de marzo de 2.007, Expediente número 06-1227 a través de la publicación de un cartel de notificación el cual será divulgado en el “Diario Los Andes” del Estado Trujillo, en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, sopena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: Se ordena librar boleta de notificación al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en la persona de su Presidente, que se encuentre en el ejercicio de sus funciones para el momento de la práctica de la notificación, a los fines que proceda a dar contestación al Recurso de Nulidad interpuesto, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en auto la última notificación, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, una vez agotados los noventa (90) días continuos otorgados a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el Artículo 108 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese la boleta de notificación ordenada, conjuntamente con copia certificada del expediente respectivo.
QUINTO: Se ordena notificar por boleta al beneficiario del acto confutado de nulidad ciudadano LUIS ANTONIO RIVERO LEON, Venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.401.639, presuntamente domiciliado en el sitio objeto del litigio, para que se entere de dicho recurso admitido y ejerza su derecho a la defensa si considera que sus derechos e intereses han sido vulnerados dentro de los diez (10) días de despacho otorgados al Instituto Nacional de Tierras a tales fines.
Cúmplase con lo ordenado en la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Trujillo a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). (AÑOS: 207º INDEPENDENCIA y 158º FEDERACIÓN).
EL JUEZ,

____________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE
EL SECRETARIO TEMPORAL;

_________________________
JOSÉ DANIEL HERRERA PEREZ

El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y media de la tarde (09:30 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0981)”.
EL SECRETARIO TEMPORAL;







Exp. 0981
RJA/JDHP/cvvg.-