REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, Produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Cuaderno de Medidas signado con el Nro. 24.860.
Demandante: UZCATEGUI PIRELA HENRY JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nro. 4.063.250, domiciliado en la Urbanización “Fray Ignacio Álvarez”, casa No. 67, Parroquia y Municipio escuque del estado Trujillo.
Demandado: SERRANO DABOIN MILAGROS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.321.986, domiciliada en Urbanización “Campo Alegre”, casa No. 127, sector La Horqueta, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
Motivo: PARTICIÓN.
Única
Visto que en la presente causa el abogado en ejercicio Johnni Negrón Salas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 16.009 apoderado judicial de la parte actora ciudadano UZCATEGUI PIRELA HENRY JOSE, ya identificado, solicitó en el escrito de demanda, Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble consistente en un lote de terreno el cual tiene una superficie de aproximadamente ciento treinta y siete metros cuadrados (137 mts 2), y una casa para habitación familiar, con un área de construcción de Doscientos catorce metros cuadrados (214 mts2), consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, dos (29 balcones, un (1) porche, dos (2) estacionamientos, ubicado en la Urbanización “Campo Alegre”, casa No. 127, sector La Horqueta, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, registrado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo; en fecha 14 de febrero de 2007, quedando inscrito bajo el N° 13, Protocolo primero, tomo 18, primer bimestre, este Tribunal formó cuaderno de medidas para pronunciarse sobre la medida solicitada, en consecuencia de ello, este Juzgador, entra al análisis de los presupuestos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho de que se reclama”.
Bajo el examen que se ha hecho de la demanda, este Tribunal es del criterio que están llenos los extremos legales para el otorgamiento de la medida preventiva solicitada, no solo por los hechos narrados en el libelo, sobre lo cual no le es dado a este Juzgador hacer pronunciamiento, sino por los indicios graves que emergen de los documentos acompañados a dicho escrito, los cuales dan a entender que la tutela cautelar podrá ser otorgada.
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos que demuestran que están llenos los requisitos procesales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno el cual tiene una superficie de aproximadamente ciento treinta y siete metros cuadrados (137 mts 2), y una casa para habitación familiar, con un área de construcción de doscientos catorce metros cuadrados (214 mts2), consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, dos (29 balcones, un (1) porche, dos (2) estacionamientos, ubicado en la Urbanización “Campo Alegre”, casa No. 127, sector La Horqueta, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, registrado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo; en fecha 14 de febrero de 2007, quedando inscrito bajo el N° 13, protocolo primero, tomo 18, primer bimestre. Líbrese oficio y remítase al Registrador. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Colmenares Zapata.-
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ___________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal, se ofició.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Colmenares Zapata.-
Sentencia Nro. 107