REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO,MARITIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente Nro. 24.609
Motivo: Simulación.
DEMANDANTE: VOLANTE DI PAOLO MARCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 9.322.866, con domicilio en municipio Valera estado Trujillo.
DEMANDADO: VOLANTE DI PAOLO DANIELA ANA, DI PAOLO DE VOLANTE ASSUNTA, VOLANTE ANGEL ANGELO DANIEL, ANGEL ISABEL TERESA, EMPRESA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES DE REFRIGERACIÓN VALERA, C.A. (IMIRVA, C.A.) y EMPRESA INVERSIONES VOLANTE, C.A.
Ú N I C A
Vista el auto de fecha 31 de julio del presente año, mediante el cual se acuerda la citación de la Defensora Judicial para los codemandados ciudadanos VOLANTE ANGEL ANGELO DANIEL, ANGEL ISABEL TERESA, EMPRESA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES DE REFRIGERACIÓN VALERA, C.A. (IMIRVA, C.A.) EMPRESA INVERSIONES VOLANTE, C.A., Abogada en ejercicio Yulexy Josefina Perdomo Carrillo, plenamente identifica en actas procesales.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que en la boleta de citación librada a la defensora judicial up-supra identificada, aparece designada como defensora judicial de los codemandados: VOLANTE DI PAOLO DANIELA ANA, DI PAOLO DE VOLANTE ASSUNTA, VOLANTE ANGEL ANGELO DANIEL, ANGEL ISABEL TERESA, EMPRESA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES DE REFRIGERACIÓN VALERA, C.A. (IMIRVA, C.A.) y EMPRESA INVERSIONES VOLANTE, C.A., y revisadas las precedentes actuaciones, se observa que cursa auto inserto al folio 381, en el cual este tribunal designó a la prenombrada abogada como defensora judicial de los ciudadanos VOLANTE ANGEL ANGELO DANIEL, ANGEL ISABEL TERESA, (IMIRVA, C.A.) E INVERSIONES VOLANTE, C.A.; en consecuencia de ello, lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil decreta LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libre nueva boleta de citación a la Abogada en ejercicio Yulexy Josefina Perdomo Carrillo en su carácter de defensora judicial de los ciudadanos codemandados VOLANTE ANGEL ANGELO DANIEL, ANGEL ISABEL TERESA, (IMIRVA, C.A.) E INVERSIONES VOLANTE, C.A., declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las actuaciones cursantes desde el folio 386 al folio 389, ambos inclusive. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECRETA:
PRIMERO: LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN LA PRESENTE CAUSA, declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las actuaciones cursantes desde el folio 386 al folio 389, ambos inclusive
SEGUNDO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libre nueva boleta de citación a la Abogada en ejercicio Yulexy Josefina Perdomo Carrillo en su carácter de defensora judicial de los ciudadanos codemandados VOLANTE ANGEL ANGELO DANIEL, ANGEL ISABEL TERESA, (IMIRVA, C.A.) E INVERSIONES VOLANTE, C.A.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Colmenares.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Colmenares.
Sentencia Nro.109
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