REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARITIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: Nro. 24.824
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.
DEMANDANTE: CABRERA TORRES NELSON JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-5.765.315, con domicilio procesal en el sector La Playa, casa sin número del Municipio y estado Trujillo.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AUTOLAVADO Y MULTISERVICIOS HORIZONTE S.R.L., inscrita en el Registro DE Comercio que por Secretaría llevaba el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha once de febrero de 1982, registrado bajo el No. 35, Tomo 59 de los libros respectivos, en la persona de su presidenta MARIA ANTONIETA MENDOZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.738.663, domiciliada en la Urbanización La Plata, calle Buenos Aires, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo.
U N I C A
Vista las diligencias suscritas por la ciudadana Maria Antonieta de Jesús Mendoza Briceño, con el carácter de representante de la Sociedad Mercantil Autolavado y Multiservicios Horizonte, S.R.L., asistida por los abogados Duglas Carrillo y Luis Mujica, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 145.031 y 117.475, respectivamente, cursantes al folio 74, mediante la cual solicita se libre el despacho de citación, en consecuencia, este Tribunal observa: que la diligencia cursante al folio 74 fue suscrita por la parte demandada Maria Antonieta de Jesús Mendoza Briceño, con el carácter de representante de la Sociedad Mercantil Autolavado y Multiservicios Horizonte, S.R.L., asistida de abogado, de fecha 09 de
agosto de 2017, siendo ésta posterior al acto de ejecución de la medida de restitución de la posesión del inmueble objeto de la presente demanda efectuado en fecha 28 de junio de 2017, y según lo establecido en la parte infine del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
“… siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presente en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin mas formalidad”,
Es por lo que este Tribunal considera que la parte demandada se encuentra citada desde el día en que consignó dicha diligencia, es decir, desde el 10 de agosto de 2017, así se establece.
En relación a lo solicitado por la parte demandada, mediante diligencia cursante al folio 77, en la que solicita se desestime la diligencia cursante al folio 76, suscrita por las abogadas Mary Leen Ortega y Tibisay Carreño, en la que piden se notifique a la parte actora de la renuncia del poder que les fuera otorgado, este Tribunal observa que la misma fue acordada por auto de fecha 27-09-2017, y librada la respectiva boleta, por lo que, declara suspendida la presente causa hasta tanto conste en autos la notificación de la parte actora de la renuncia del poder, que le otorgara a dichas abogadas. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECRETA:
PRIMERO: Que la parte demandada SE ENCUENTRA CITADA desde el día en que consignó dicha diligencia, es decir, desde el 10 de agosto de 2017.
SEGUNDO: declara SUSPENDIDA LA PRESENTE CAUSA hasta tanto conste en autos la notificación de la parte actora de la renuncia del poder, que le otorgara a las Abogadas Mary Leen Ortega y Tibisay Carreño, inscritas en el I.P.S.A. bajo el No. 138.219 y 241.157, respectivamente.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Colmenares.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Colmenares.
Sentencia Nro. 111.
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