REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINITIVO.
Expediente: 24.810
Motivo: Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.
Demandante: Avendaño Briceño Gregorio Luis, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.914.017, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, avenida principal, sector Las rurales, casa N° 22-73, de la población de La Cejita, parroquia Antonio Nicolás Briceño municipio San Rafael Carvajal, del estado Trujillo.
Demandado: Valera Fernández Mirna Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 16.463.284, domiciliada en la Avenida Principal de Campo Alegre, sector la Horqueta, conjunto Residencial La Horqueta, primera etapa, Edificio N° 03, Tercer piso, apartamento N° 3-3-1, de la parroquia San Rafael de Carvajal, del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
U N I C A
Revisadas las actas se observa que el ciudadano Avendaño Briceño Gregorio Luis demanda a la ciudadana Valera Fernández Mirna Josefina, por Partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal; consistente en un inmueble (apartamento) adquirido según documento protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 13 de Septiembre de 2011, bajo el N° 2011.10255, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N ° 453.19.13.3.451 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011.
En el acto de contestación a la demandada; la ciudadana Mirna Josefina Valera Fernández, señala que no es cierto que los bienes enunciados en el contexto de la demanda constituyen la totalidad de los bienes adquiridos durante la vigencia de su vida conyugal, en virtud de que aparte de esos bienes, existe una compañía anónima que se constituyó ante el Registro mercantil Primero del
Estado Trujillo, durante el vínculo matrimonial, llamada Distribuidora Avendaño Morales, C.A., en fecha 08 de diciembre del 2014, la cual se constituyó antes de dictarse la sentencia de divorcio, y que el ciudadano Avendaño Briceño Gregorio Luis posee un total de 250 acciones, de las cuales le corresponderían 125 acciones a la parte demandada; y por ultimo señala de manera expresa que no se opone a la partición, e incluso está dispuesta a pagarle al ciudadano Gregorio Luis Avendaño Briceño.
Ahora bien, dispone el artículo 778 eiusdem, lo siguiente:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco (5) días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”. (negritas y cursivas del Tribunal).
De lo que se traduce en que en realidad no hubo oposición a la demanda; en consecuencia de ello, lo procedente en derecho es fijar oportunidad para el nombramiento de partidor en la presente causa, respecto al inmueble en cuestión. Así se establece.
En relación a la contradicción existente en cuanto a la Sociedad Mercantil Distribuidora Avendaño Morales C.A., y las acciones que esta representa, este Tribunal acuerda formado cuaderno separado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, cuyas copias serán a costa de la parte interesada.
En relación a la solicitud de medida de embargo sobre las 250 acciones del ciudadano Gregorio Luis Avendaño Briceño, de la Sociedad Mercantil Distribuidora Avendaño Morales C.A, se acuerda formar cuaderno de medidas a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada, cuyas copias serán a costa de la parte interesada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: HA LUGAR LA PARTICIÓN del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la avenida principal de Campo Alegre, sector La Horqueta, Conjunto Residencial La Horqueta, Primera Etapa, Edificio No. 03, Tercer piso, apartamento 3-3-1, de la Parroquia San Rafael de Carvajal, del Municipio San Rafael de Carvajal, adquirido según documento protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 13 de Septiembre de 2011, bajo el N° 2011.10255, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 453.19.13.3.451 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, SE FIJA el décimo (10mo.) día de despacho siguiente, al día de hoy, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), para que tenga lugar el nombramiento de partidor.
TERCERO: TRAMITESE EN CUADERNO SEPARADO lo concerniente al bien: Sociedad Mercantil Distribuidora Avendaño Morales, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, en fecha 08 de diciembre de 2014, bajo el No. 48, tomo 37-A.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Año 208º de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marin Duarry
La Secretaria Temporal
Abg. Mariela J Colmenares Z
En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las _________.
La Secretaria Temporal
Abg. Mariela J Colmenares Z
Sentencia Nº 102
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