REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
207º y 158º
Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente NRo. 24.832
Motivo: DIVORCIO
Demandante: ESCANDELL DE COLINA ARIAGNA, de nacionalidad cubana, mayor de edad, de este domicilio, Profesión Licenciada en Cultura Física, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.491.058.
Demandado: COLINA GERVEN ARGENIS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 10.906.466, domiciliado en la Comuna 13 de abril, calle 2,Edificio 29, piso 01, apartamento 01, parroquia La Concepción, municipio Pmpanito del estado Trujillo.
ÚNICA
Vista la diligencia de fecha 02 de octubre de 2017, suscrita por la abogada en ejercicio Maribel Coromoto Godoy Paredes, inscrita en el I.P.S.A., Bajo el N° 158.214, apoderada judicial de parte actora, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento; En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana ESCANDELL DE COLINA ARIAGNA, ya identificada, Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.- La…
…..Secretaria Temporal,
Abg. Mariela J. Colmenares Zapata.-
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:_________________
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela J. Colmenares Zapata.-
Sentencia Nro. 102
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