REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARITIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente: Nro. 24.522 (CUADERNO DE MEDIDAS).
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
DEMANDANTE: FERREBUS SEGOVIA CRISANTO JOSE, FERREBUS SEGOVIA YADIRA, FERREBUS SEGOVIA YANNINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-10.913.167, v-10.913.715 y v-12.046.904 respectivamente.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FERBRI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 06 de junio del 2008, bajo el N° 21, Tomo 5-A, ubicada en al ciudad de Valera del estado Trujillo, representada de los ciudadanos FERNANDEZ GALAN FRANCISCO MANUEL (Presidente) y/o BRICEÑO R. RAFAEL A. (Vicepresidente), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros v-5.615.965 y v-2.998.772 respectivamente.
SÍNTESIS PROCESAL
Vista la Decisión dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 30 de noviembre del 2016, mediante la cual decreta Medida Preventiva Innominada de Prohibición de Innovar del inmueble objeto del presente litigio, constituido por un lote de terreno ubicado en la calle 13, entre avenidas 9 y 10, parroquia Mercedes Díaz de la ciudad de Valera estado Trujillo, cuyos linderos y medidas constan en actas procesales
Que en fecha veintiuno (21) de diciembre se agrego comisión cumplida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, relativa a la notificación a las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha treinta (30) de Enero del presente año, el apoderado judicial de la parte demandada Abg. Alfredo de Jesús Espinosa Aguaida, consigno escrito de oposición a la Medida Preventiva Innominada de Prohibición de Innovar dictada en la presente causa por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 30 de noviembre del 2016, de conformidad con los artículos 602,603 y 604 del Código de Procedimiento Civil..
En virtud de la referida oposición, este Juzgado en fecha 25 de julio de 2017, mediante auto, declaró abierta la articulación probatoria establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Folio 376 y su vuelto.
En fecha 18 de septiembre de 2017, la parte demandada identificada en autos, promovió pruebas documentales en la presente incidencia, las cuales fueron providenciadas por este Tribunal en la oportunidad de Ley. Folio 427.
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Entra este Juzgador al análisis de cada una de las pruebas traídas por la parte demandada en la presente causa, y lo hace de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil
El apoderado judicial de la parte demandada, abogado Alfredo de Jesús Espinosa Aguaida, promovió pruebas a favor de su representada, siendo estas las siguientes:
Valor probatorio del documento de venta autenticado ante el Registro Público de los municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, de fecha 06 de junio de 2008, bajo el Nro. 21, tomo 5-A, dicha documental se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa del negocio jurídico existente entre las partes y sobre el bien mueble sobre el cual fue efectuado.
Valor probatorio del documento en copias simple del fallo proferido por este tribunal como demostrativo que se decreto parcialmente con lugar la presente demandada incoada por FERREBUS SEGOVIA CRISANTO JOSE, FERREBUS SEGOVIA YADIRA, FERREBUS SEGOVIA YANNINA contra SOCIEDAD MERCANTIL FERBRI C.A representada por FERNANDEZ GALAN FRANCISCO MANUEL y BRICEÑO R. RAFAEL A., prueba esta que se desecha por cuanto no aporta nada a la oposición planteada.
Promovió documento en copia certificada del permiso de construcción de fecha 08 de diciembre del 2009, emitido por el departamento de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del municipio Valera; este Juzgador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, lo aprecia como documento público y le da valor probatorio por cuanto del mismo se evidencia y demuestra la construcción del centro comercial plaza centro ubicado en la avenida 10 entre calles 13 y 14 de la ciudad de Valera estado Trujillo.
Este Juzgador considera que el demandado oponente a la medida decretada no sustento su oposición por cuanto no acompaño un medio de prueba que constituyera presunción grave del derecho reclamado y se verifica que el decreto de la medida Preventiva Innominada se encuentra motivado y llena todos los extremos legales establecidos en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el fumus boni iuris y el periculum in mora., y no habiéndose aportado prueba alguna que demostrare lo contrario; en consecuencia de lo anterior se mantiene medida preventiva innominada de prohibición de innovar dictada Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y que dio origen a la presente incidencia. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR, efectuada en fecha 30 de enero de 2017 por el apoderado Judicial de la parte demandada Abg. ALFREDO DE JESUS ESPINOSA AGUAIDA.
SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR decretada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 30 de Noviembre del 2016, la cual recayó sobre un lote de terreno ubicado en la calle 13, entre avenidas 9 y 10, parroquia Mercedes Díaz de la ciudad de Valera estado Trujillo, cuyos linderos son: Norte: su frente, con la calle 13 antes Piñango, en una longitud aproximada de catorce metros con veinte centímetros (14,20 mts); Sur: con propiedad que es o fue de la sucesión de Raimundo Rivera, en una extensión igual a la norte; Este: con la propiedad que es o fue de la sucesión de Raimundo Rivera, en una extensión a aproximada de veintiocho metros lineales (28 mts) Y Oeste: con la propiedad que es o fue de la sucesión de Raimundo Rivera, en una extensión igual a la del Este.
TERCERO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, notificación esta que deberá ser practicada por el Alguacil de este Tribunal.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela J. Colmenares Z.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: 3:00 P.M.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela J. Colmenares Z.
Sentencia Nro. 103
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