REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quincuagésimo Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: TC11-X-2016-000005
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado Quincuagésimo Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo observa que, en acta levantada el día 8 de agosto de 2.016, el ciudadano JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, compareció ante la Secretaría de ese Tribunal y expuso que se inhibe de conocer la causa identificada con el alfanumérico TP11-R-2016-000011, en los términos que a continuación se citan textualmente:
“…una vez de haberse dado entrada a la presente causa mediante auto de esta misma fecha, y revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el N° TP11-R-2016-000011, se pudo constatar que el presente recurso de apelación versa sobre el auto de providenciación de pruebas dictado en fecha 09 de mayo del presente año, cuando el suscrito ostentaba el cargo de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, trayendo consigo que me encuentre incurso en la causal de inhibición establecida en EL NUMERAL 5 del artículo Articulo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que expresa: “ Los Funcionarios o Funcionarias Judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:…5°: Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia”; en consecuencia, estando el suscrito Juez en la causal de inhibición ya referida, en virtud de que hubo pronunciamiento de fondo de mi parte. Sobre la institución jurídica de la inhibición, el autor Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”. En tal sentido, la finalidad de la inhibición, es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso, para lo cual se exige que se motive la inhibición fundamentándola en las causales legales preestablecidas. En el caso de autos tal causal se encuentra prevista en el citado artículo 42, ordinal 5° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El juez que advirtiere estar incurso en causal de inhibición abstenerse inmediatamente de conocer el asunto, levantar un acta y remitir las actuaciones, en el estado en que se encuentren al Tribunal competente para que conozca de la misma, el Tribunal competente para su conocimiento es el Tribunal Superior del Trabajo; es por lo que quien suscribe, Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, en mi carácter de Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, conteste de estar incurso en la referida causal de inhibición que me obliga, en obsequio de una justicia transparente y eficaz, a abstenerme de forma inmediata del conocimiento del presente asunto, en consecuencia, ME INHIBO de su conocimiento, obrando la presente inhibición sólo con respecto al presente asunto...”.
Para decidir encuentra esta sentenciadora que la conducta asumida por el juez inhibido, Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, está debidamente fundada en causa legal, establecida en el artículo 42, numeral 5° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha disposición prevé como causal de recusación e inhibición la “haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente…”. En el orden indicado, constituye un hecho que reviste notoriedad judicial para quien decide, aunado al hecho de estar suficientemente acreditado en las actas del recurso de apelación identificado con el alfanumérico TP11-R-2015-000011 y en el asunto principal TP11-N-2015-000012, que el Juez inhibido se desempeñó, antes de asumir el cargo de Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma, Tribunal ése que tiene a su cargo el conocimiento del referido asunto principal y que fue el que emitió el auto, suscrito por el juez inhibido, contra la cual se recurre en el precitado recurso; todo lo cual constituye evidencia suficiente de que el juez inhibido quedó inhabilitado por la referida disposición legal para decidir la apelación identificada con el alfanumérico TP11-R-2016-000011, razón por la cual la presente inhibición debe prosperar en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Superior Cuadragésimo Octavo Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, en su carácter de Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: De conformidad con el contenido de la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.175, de fecha 23 de noviembre de 2010, caso Ciro Francisco Toledo vs. Inversiones El Dorado C.A., se ordena la notificación inmediata de la presente decisión mediante oficio al Juez Superior del Trabajo inhibido, Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, acompañándole copia certificada de la misma. TERCERO: Notifíquese la presente decisión mediante oficio al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándole igualmente copia certificada de la misma. Para la expedición de las copias certificadas ordenadas se autoriza a la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior Accidental, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y publíquese la presente decisión y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Quincuagésimo Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez 50° Superior Accidental
Abg. Thania Ocque Torrivilla
La Secretaria
Abg. Carolina Vielma
En la misma fecha y hora indicada se publicó la presente decisión previo cumplimiento de todos los requisitos de ley.
La Secretaria
Abg. Carolina Vielma
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