REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2017-000174
PARTE ACTORA: PEÑA PARADA HILDA MERCEDES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GARCÍA VALERO GABRIEL EDUARDO y VALERA JOSÉ ALEJANDRO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNICORNIO AZUL C.A, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ ANTONIO JAIME JAMES LEAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En fecha, 5 de octubre de 2017, según corre inserto al folio 13 de la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, recibió por distribución demanda interpuesta por la ciudadana: PEÑA PARADA HILDA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.127.624, contra la Sociedad Mercantil UNICORNIO AZUL C.A, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ ANTONIO JAIME JAMES LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.878.080 o en su defecto en la persona del ciudadano HUGO ENRIQUE MAS Y RUBÍ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.662.416, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente; por motivo de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS PASIVOS LABORALES; visto el libelo de la demanda y sus recaudos, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo el Artículo 123, numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos:
“ … Numeral 1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado…” 1) Domicilio exacto de la demandante indicando puntos de referencia si fuese necesario. 2) Deberá el demandante de autos indicar si en acta constitutiva la Abogada YOLAINE VALECILLOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.291, en su carácter de apoderada judicial de la Compañía Anónima, tiene facultades de representante legal de la empresa para comprometer la misma. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que pide o reclama”. 1) Deberá la parte demandante indicar cual era su horario de trabajo. 2) Deberá el demandante indicar el salario mensual devengado y cual era su forma de pago; por jornada laborada o por horas. 3) deberá el demandante especificar claramente el tiempo de servicio prestado 16 años 3 meses o 17 años. 4) Deberá especificar el cálculo del salario integral, salario mensual. 5) Deberá el demandante de autos especificar mes a mes, año a año, o el calculo del literal a y b del articulo 142 de la Ley orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras y de la Ley Vigente a la fecha de ingreso, indicando salario diario, salario integral y forma de deposito. 6) Deberá el demandante de autos de acuerdo a lo solicitado en el concepto del numeral 4, establecer el cálculo del salario integral. 7) deberá el demandante de autos, realizar mes a mes, el cálculo de los intereses solicitados indicando la respectiva tasa a la cual realizo el mismo. ….”
Se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación; en fecha 19/10/2017, Alguacil: FRANK TERAN, consigna resultas POSITIVAS de la notificación de la demandante para la subsanación, dejando la secretaria constancia la cual corre al folio 17. Ahora bien,transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada ni por si, ni por medio de apoderado judicial; y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, sala de casación social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); criterio compartido igualmente por esta juzgadora; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en el día de hoy 24 de OCTUBRE de 2.017. A los 206 años de la independencia y 157 años de la federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
ABG. Merli Castellanos
Secretaria
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