REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º


SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2017-000163
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE FERNANDEZ CHARCOUSSE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ITALO LEALPARTE DEMANDADA: entidad de trabajo TRANSERCA C.A., Rif J-31534261-8, representada legalmente por el ciudadano RAFAEL ALBARRAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En fecha, 21 de septiembre de 2017, según corre inserto al folio 27 de la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, recibió por distribución demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE FERNANDEZ CHARCOUSSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.316.039, por medio de su apoderado judicial Abogado ITALO LEAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.050, contra la entidad de trabajo TRANSERCA C.A., Rif J-31534261-8, representada legalmente por el ciudadano RAFAEL ALBARRAN, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; por motivo de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS PASIVOS LABORALES; visto el libelo de la demanda y sus recaudos, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo el Artículo 123, numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos:

“ … Numeral 1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado…”. 1) Ampliar domicilio del demandante, con puntos de referencia si fuere necesario. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o se reclama”. 1) Deberá especificar el demandante de autos sobre que salario esta calculando los días de vacaciones, ya que según indica en el libelo de la demanda el último salario devengado era de Bs. 84.000. 2) Deberá la parte demandante verificar el monto solicitado por bono vacacional de acuerdo a los días establecidos en la ley. 3) Deberá la parte demandante, especificar mes a mes y año a año el salario devengado durante la relación de trabajo, al igual que el salario integral y calcular las prestaciones sociales de acuerdo al literal A y B y de acuerdo al literal C. 4) Deberá la parte demandante especificar mes a mes los intereses devengados por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. ….”

Se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación; en fecha 13/10/2017, Alguacil FRANK TERAN, consigna resultas negativas de la notificación de la demandante para la subsanación, sobre las siguientes circunstancias:

"…Que en fecha 11 de Octubre de 2017, siendo las 8: 40 AM, me traslade hasta LA AVENIDA BOLIVAR ESQUINA CALLE 10, EDIFICIO DON GEORGE, PISO 3, LOCAL 3-06, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, con el fin de notificar al Abogado ITALO LEAL, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE FERNANDEZ CHARCOUSSE. Una vez en el sitio me encontré con el domicilio completamente cerrado, acto seguido procedí a hacer varios llamados a viva voz, sin obtener respuesta alguna, por lo que fue imposible hacer entrega de la notificación. Motivo por el cual devuelvo la misma sin practicar. Es todo…”

Vista la resulta negativa de notificación contentiva del despacho saneador, realizada por el Alguacil FRANK TERAN, funcionario adscrito a esta Coordinación Laboral, cursante al folio 32 del presente expediente y, dada la imposibilidad de poder practicar la notificación de la parte demandante para la subsanación del libelo de la demanda en forma personal, y por cuanto en el libelo de la demanda no existe otra dirección del demandante para proceder a practicar la misma, este Tribunal compartiendo el criterio plasmado en la sentencia de fecha 14/02/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Inversiones SABENPE, C.A, en la cual, hace referencia a las notificaciones previstas en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y aplicándolo por analogía de acuerdo a las facultades otorgadas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso establecido en nuestra carta magna, ordeno mediante auto de fecha 16/10/20215, que la notificación de la parte demandante ciudadano RAFAEL ENRIQUE FERNANDEZ CHARCOUSSE, identificado en autos, para que realice la subsanación del libelo de la demanda, se haga a través de la cartelera de esta Coordinación del Trabajo, fijándose en la misma, el cartel de notificación el 16 de octubre de 2017, por un lapso perentorio de tres (03) días hábiles, desfijándose el 20 de octubre de 2017; agregado a la causa y constando en autos la certificación de la Secretaria de haberse desfijado dicha notificación y agregado ( folio 35 y 36 vuelto) teniéndose por notificada; se dejo transcurrir 2 días hábiles de despacho a fin de que el demandante subsanare el libelo de la demanda
Ahora bien,transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada ni por si, ni por medio de apoderado judicial; y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, sala de casación social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); criterio compartido igualmente por esta juzgadora; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en el día de hoy 25 de OCTUBRE de 2.017. A los 206 años de la independencia y 157 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


ABG. Merli Castellanos
Secretaria