REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158


SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2017-000180
PARTE ACTORA: ALFONSO ALEJANDRO SANTANA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARÍO RONDON GRATEROL.
PARTE DEMANDADA: HOTEL CHIQUINQUIRA, C.A., representada legalmente por el ciudadano NAYIB VIELMA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

En fecha, 13 de OCTUBRE de 2017, según corre inserto al folio 5 de la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, recibió por distribución demanda interpuesta por el ciudadano ALFONSO ALEJANDRO SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº 18.348.998, asistido por el Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, Abogado en ejercicio RUBEN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N 38.886, contra la entidad de trabajo “HOTEL CHIQUINQUIRA, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano NAYIB VIELMA; por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY; visto el libelo de la demanda y sus recaudos, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 123, Numerales 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos:

“ … Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o se reclama”. 1) Deberá indicar el demandante de autos, el cálculo de prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el literal a, b y de acuerdo al literal c del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. 2) Deberá el demandante de autos, especificar cada uno de los conceptos laborales adeudados por el demandando, especificando día, monto de salarios sobre la cuál basa el cobro de sus prestaciones sociales. 3) Deberá el demandante de autos, cuál fue el monto total de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales y cuanto recibió. 4) En general deberá la parte actora calcular cada uno de los conceptos y montos especificados de acuerdo a la Ley sobre la cual basa su reclamo….”

Se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación; en fecha 25/10/2017, Alguacil: FRANK TERAN, consigna resultas POSITIVAS de la notificación de la demandante para la subsanación, dejando la secretaria constancia la cual corre al folio 10. Ahora bien,transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada ni por si, ni por medio de apoderado judicial; y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, sala de casación social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); criterio compartido igualmente por esta juzgadora; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en el día de hoy 31 de OCTUBRE de 2.017. A los 207 años de la independencia y 158 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


ABG. MERLI CASTELLANOS
Secretaria