REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2017-000141
PARTE ACTORA: YULEIDY COROMOTO MORENO GRATEROL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: ALIMONCA ALIMENTOS MONSALVE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
Hoy, tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:50 a.m., se deja constancia que la presente audiencia especial de pago, se celebra anticipadamente a solicitud de las partes. Se deja constancia de la comparecencia ante este Tribunal de la parte actora ciudadana YULEIDY COROMOTO MORENO GRATEROL, titular de la cédula de identidad No. 20.788.108, asistida por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores Abg. ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el No. 141.192, cuya condición consta en instrumento poder cursante a los folios 8 y 9 del expediente; la representación judicial de la entidad de trabajo ALIMENTOS MONSALVE C.A. (ALIMONCA) ABG. ANTONIO GREGORIO ORTEGA ALBORNOZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 27.848, según consta en instrumento poder que consigna en este acto en original y copia para su certificación a efecto videndi. Seguidamente, la Jueza hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior donde se logró la mediación, llegando las partes a un acuerdo por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados, y se homologó dicho acuerdo el cual adquirió el carácter de cosa juzgada, quedando para el día de hoy, solo lo relativo al pago según lo acordado. En este estado, se le otorga el derecho de palabra al representante judicial de la entidad de trabajo, quien manifiesta: “entrego en este acto cheque signado con el No. 91000069, de fecha 02 de octubre de 2017, por un monto de Bs. 1.500.000,00, a nombre de la trabajadora YULEIDY MORENO con el fin de pagar la totalidad del monto acordado en la audiencia anterior, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales”. Seguidamente, la parte demandante recibe el cheque y manifiesta su consentimiento libre de constreñimiento en aceptar el mismo. Este Tribunal, visto que se logró la ejecución del acuerdo al cual llegaron las partes en la audiencia preliminar de fecha 28 de septiembre de 2017, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el pago efectuado y ordena el archivo definitivo del expediente, transcurridos como sean cinco (5) días de despacho contados a partir de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:00 a.m., terminó, se leyó y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de Ley. A los 207 años de la Independencia y 158 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE
LA PARTE ACTORA LA PROCURADORA DE TRABAJADORES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENY LINARES
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