REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2017-000149.
PARTE ACTORA: RITA NATHALY BRICEÑO CALDERA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA.
PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA ALBESIANO ROJO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO HECTOR LUIS GODOY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.
Hoy, miércoles once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana RITA NATHALY BRICEÑO CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.151.248 y su apoderada judicial Abogada ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.192, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo y la parte demandada, ciudadana MARÍA ALEJANDRA ALBESIANO ROJO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.346.393, por medio de su apoderado judicial abogado HECTOR LUIS GODOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 231.425. Acto seguido, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, la parte demandada por medio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado ambas partes el recálculo de los montos demandados se evidencia que existe una diferencia que le adeuda mi poderdante a la parte actora por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 140.000,oo), dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas con sus correspondientes bonos, utilidades fraccionadas y salarios retenidos y se cancela en este acto mediante cheque signado bajo el N° 43694511, de esta misma fecha, librado contra la cuenta N° 0134-0445-35-4451021970, de la entidad bancaria Banesco agencia Trujillo, cuyo titular es la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ALBESIANO ROJO, a nombre de la ciudadana RITA NATHALY BRICEÑO CALDERA. Es todo”. La parte actora libre de constreñimiento y apremio y debidamente asistida de abogada manifiesta lo siguiente: “Acepto el pago propuesto por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber la parte demandada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. Así se decide en Trujillo a los once (11) días del mes de octubre de Dos mil diecisiete (2017). Año 207 de la Independencia y 158 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ.
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