REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2017-000142.
PARTE ACTORA: HELEN ALEXANDRA LOPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.832.319.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.192.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMONCA, ALIMENTOS MONSALVE C.A., representada legalmente por el ciudadano ABIMELECK EDOUARD MONSALVE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.832.455, en su condición de presidente de la empresa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANTONIO GREGORIO ORTEGA ALBORNOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°27.848.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy martes tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017) oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto comparecen la parte demandante ciudadana HELEN ALEXANDRA LOPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.832.319 y su Apoderada Judicial Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.192, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo y la parte demandada Sociedad Mercantil ALIMONCA, ALIMENTOS MONSALVE C.A., representada legalmente por el ciudadano ABIMELECK EDOUARD MONSALVE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.832.455, en su condición de presidente de la empresa, por medio de su apoderado judicial abogado ANTONIO GREGORIO ORTEGA ALBORNOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°27.848, quien consigna documento poder en original para ser agregado al presente asunto. Acto seguido, la parte demandada por medio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado ambas partes el recálculo de los montos demandados se evidencia que existe una diferencia que le adeuda mi poderdante a la parte actora por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300.000,oo), dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, prestaciones sociales, indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas con sus correspondientes bonos, utilidades fraccionadas, salarios caídos y beneficio de alimentación el referido monto se cancelará el día martes 10 de octubre de 2017, mediante cheque por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo”. La parte actora libre de constreñimiento y apremio y debidamente asistida de abogada manifiesta lo siguiente: “Acepto el pago propuesto por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber la parte demandada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste de autos el pago acordado. Así se decide en Trujillo a los tres (03) días del mes de octubre de Dos mil diecisiete (2017). Año 207 de la Independencia y 158 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ.
|