REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : TP11-L-2017-000166
PARTE DEMANDANTE: XIOMARA COROMOTO LINARES CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.313.389.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO PRIVADO MONSEÑOR VICENTE VALERA MÁRQUEZ, RIF: J-30216646-2, representada legalmente por la ciudadana CARMEN RAMONA ARAUJO VILORIA, en su carácter de Directora
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.
En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de octubre del año dos mil Diecisiete (2017), siendo las 09:30 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ, en la oportunidad para tenga lugar la Audiencia Preliminar; no comparece la parte Actora, la ciudadana: XIOMARA COROMOTO LINARES CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.313.389, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial, igualmente se deja constancia que no comparece la parte demandada COLEGIO PRIVADO MONSEÑOR VICENTE VALERA MÁRQUEZ, RIF: J-30216646-2, representada legalmente por la ciudadana CARMEN RAMONA ARAUJO VILORIA, en su carácter de Directora, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial. En este estado el Tribunal y visto que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. A los treinta y un (31) día del mes de octubre del año 2017. Años 158° y 207°. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. EGLEIDA RUIZ
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