REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés ( 23 ) de Octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA


EXPEDIENTE: TP11-L-2017-000176
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE BRICEÑO MOLINA
DEMANDADO: JNJ CLEAN SERVICES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha cinco ( 5 ) de Octubre de 2017, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 06 de Octubre 2017, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse en la misma los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, librándose los Carteles de Notificación correspondientes; SEGUNDO: Cursa en autos, declaración del alguacil CESAR MONTILLA, de fecha 18 de Octubre de 2017, la cual corre agregada al folio catorce ( 14 ) del expediente, mediante la cual deja constancia que en fecha 13 de Octubre de 2017, se traslado a la dirección procesal del demandante señalada en el libelo de la demanda e hizo entrega del Cartel de Notificación a la ciudadana YULEIDY LINARES, titular de la cédula de Identidad N.º 14.982.376, quien manifestó ser la concubina del demandante ciudadano ALEXANDER JOSE BRICEÑO MOLINA. TERCERO: Consta en autos, al folio diecisiete ( 17 ) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado de los días 18 de Octubre de 2017 exclusive, hasta el día de hoy veintitrés ( 23 ) de Octubre de 2017 exclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron dos ( 2 ) días de despacho, es decir los días, jueves ( 19 ) y viernes ( 20 ) de Octubre de 2017; y en razón de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificado en fecha 13 de Octubre de 2017, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha seis ( 06 ) de Octubre 2017, razón por la cual, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. LORENI LINARES