REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete ( 27 ) de Octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2017-000151
PARTE ACTORA: GABRIEL ENRIQUE VALECILLOS VASQUEZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA URBINA C.A. y Solidariamente el ciudadano REINALDO BARRETO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: REINALDO JOSE BARRETO CEGARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, Veintisiete ( 27 ) de Octubre de 2017, siendo las 11:30, a.m., del día de hoy, comparecen voluntariamente por este Tribunal a los fines de celebrar una AUDIENCIA ESPECIAL O CONCILIATORIA, por una parte el ciudadano GABRIEL ENRIQUE VALECILLOS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N.º 17.532.732, parte demandante, debidamente asistido por el Procurador de los trabajadores abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el Inpreabogado N.º 38.886. También compareció por la entidad de trabajo demandada DISTRIBUIDORA URBINA C.A. y Solidariamente el ciudadano REINALDO BARRETO, el ciudadano REINALDO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N.º 5.774.924, en su carácter de representante estatutario y Presidente de la demandada, asistido por la abogada JHOANNA BARRETO, titular de la Cedula de Identidad N.º 17.347.789, inscrita en el Inpreabogado Nº. 137.708. Dándose inicio a la Audiencia Especial o Conciliatoria ambas partes le manifestaron al Juez, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación las partes han llegado a un acuerdo DE MEDIACION Y CONCILIACION, a través del cual el ciudadano REINALDO BARRETO, ya identificado, en su carácter de representante de la demandada DISTRIBUIDORA URBINA C.A, ofreció pagarle al demandante ciudadano GABRIEL ENRIQUE VALECILLOS VASQUEZ, la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 218.110,49), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE VALECILLOS VASQUEZ, con la finalidad de poner fin a la presente demanda. Seguidamente el ciudadano REINALDO BARRETO, ya identificado, en su carácter de representante de la demandada DISTRIBUIDORA URBINA C.A, hace entrega en este acto al ciudadano GABRIEL ENRIQUE VALECILLOS VASQUEZ, de un cheque N.º 61001354, del Banco Del Sur, de fecha 27/10/2017, por la cantidad de (Bs. 218.110,49) a nombre de GABRIEL ENRIQUE VALECILLOS VASQUEZ.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 218.110,49), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano GABRIEL ENRIQUE VALECILLOS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N.º 17.532.732, si tiene conocimiento del acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el presente acuerdo de Mediación y Conciliación y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE
Abg. APODERADA DE LA DEMANDANTE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
Abg. ASISTENTE DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
Abg. LORENY LINARES
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