REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno ( 31 ) de Octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA


EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000133
DEMANDANTE: ALFREDO JOSE PEÑA ROSALES
DEMANDADO: COBRANZAS Y SERVICIOS S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 4 de Julio de 2016, por la abogada ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado N.º 141.192, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante ciudadano ALFREDO JOSE PEÑA ROSALES, titular de la cédula de identidad N.º 5.788.894, mediante la cual demanda a la entidad de trabajo COBRANZAS Y SERVICIOS S.R.L, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. El Juez de este Juzgado observa:

Primero: En fecha 06 de Julio de 2016, el Tribunal ordenó un Despacho Saneador, a los fines que corrigieran las deficiencias observadas al escrito libelar, subsanación esta que fue presentada por la parte actora en fecha 11 de Julio de 2016.
Segundo: En fecha 12 de julio de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación respectivos en la dirección de la demandada.
Tercero: Consta al expediente declaración del alguacil Frank Terán, de fecha 2 de Agosto de 2016, mediante la cual deja constancia que se traslado en fechas 29 de Julio de 2016, a la dirección indicada en el Cartel de Notificación, Av. Mendoza, Sector Santa Rosa, Casa Carmen N.º 6.34, al lado de la reencauchadora El Willi, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los fines de notificar a la entidad de trabajo demandada COBRANZAS Y SERVICIOS S.R.L, dejando constancia el funcionario de la imposibilidad de lograr notificar de la demandada, por encontrarse con el domicilio completamente cerrado, sin aviso que identificara a la demandada COBRANZAS Y SERVICIOS S.R.L, y vecinos del sector le informaron que no conocían ninguna entidad de trabajo con ese nombre.

Cuarto: Consta también al expediente Auto dictado por el tribunal en fecha 3 de Agosto de 2016, mediante el cual se instó a la parte actora para que indicara una nueva dirección de la demandada COBRANZAS Y SERVICIOS S.R.L, a los fines de lograrse la notificación y así, dar continuidad con el procedimiento. Ahora bien, de la revisión que se hace del presente expediente, el Juez de este Tribunal observa; que desde el día 03 de Agosto de 2016, y hasta la presente fecha 31 de Octubre de 2017, no se ha realizado ninguna acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene “..Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia de conformidad con la norma aquí transcrita, y con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara la PERENCION DE LA INSTANCIA..

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara La PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los treinta y un ( 31 ) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete ( 2017). Años: 207º y 158º.
Publíquese. Regístrese
El JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA


ABG. LORENY LINARES