REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2017-000003
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal únicamente por la parte demandada, Sociedad Mercantil PG CONSTRUCCIONES C.A., a través de su apoderado judicial Abogado TOMAS FERMÍN RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.092, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
A los folios 100 al 103 del presente expediente, cursa el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:
1. Invocó el merito favorable del principio de adquisición procesal de las doctrinas jurisprudenciales que ha proferido el Máximo Tribunal, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar, sin necesidad de alegación de parte.
2. Documentales: Las documentales que a continuación se detallan, se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
a) Marcada con la letra “A”, en dos (2) folios útiles, copia simple de ACTA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL y NOTIFICACIÓN DE CONTRATO VENCIDO PARA CIERRE, insertas a los folios 104 y 105 del expediente.
b) Marcada con la letra “B”, en cuatro (4) folios útiles, copia simple de CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA, formalizado entre PG CONSTRUCCIONES C.A., y el ciudadano RAMÓN ANTONIO MARÍN, inserto a los folios 106 al 109 del expediente.
c) Marcada con la letra “C”, en un (1) folio útil, copia simple de LIQUIDACIÓN FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES, a nombre del trabajador MARÍN RAMÓN ANTONIO, cursante al folio 110 del expediente.
d) Marcada con la letra “D”, copia simple de VOUCHER (COMPROBANTE DE EGRESO BANCARIO) de fecha 09/11/2015, mediante cheque N° 5198, cursante al folio 111 del expediente.
3. Prueba de informe:
a) Solicita que se oficie a la Sociedad Mercantil PDVSA AGRICOLA S.A., ubicada en Río Turbio, Hacienda La Unión, Sector Tablón de Caña, Caserío Chorobobo, Carretera vieja vía Yaritagua, Barquisimeto, estado Lara, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares: 1) Si ha mantenido algún tipo de relación contractual con la empresa PG CONSTRUCCIONES C.A. en la ejecución de obras, específicamente en el estado Trujillo, indicando, de ser cierto lo anterior, la descripción numérica de los contratos suscritos y el objeto de los mismos; 2) Informar, en caso de ser cierto lo anterior, las razones de terminación de los contratos antes descritos; 3) Indicar si desde el mes de octubre de 2.015 se realizaron actividades laborales en la ejecución de los contratos desarrollados en el estado Trujillo por la empresa PG CONSTRUCCIONES C.A., en cumplimiento de los convenios establecidos. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que PDVSA AGRICOLA S.A. remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, más cuatro (4) días continuos que se conceden como término de la distancia, la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Solicita se oficie a la Gerencia de BICENTENARIO Banco Universal, ubicado en la Av. 3-Y con calle 72, Edif. Los Roques, P.B., en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de requerir de esa institución, informe: Si el cheque número: 5198, de fecha 09/11/2015, por la suma de 131.116,69 Bs. fue deducido a la cuenta número 0175-0158-55-0000002506, perteneciente a la sociedad mercantil PG CONSTRUCCIONES C.A; y si fue satisfecho su pago, en esa oportunidad a favor del ciudadano RAMÓN ANTONIO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.355.422.; prueba de informe ésta que SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que la entidad Bancaria antes mencionada remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, ubicada en la ciudad de Caracas, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.
3. PRUEBAS TESTIMONIALES: Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos GUSTAVO CARRASQUERO, EDUARDO LIRA, LISETTE MENDEZ y KATY CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.903.282, 4.704.889, 13.363.617 y 12.803.688, respectivamente; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VIELMA.