REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION, Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Viernes (13) de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°

Asunto: KP02-L-2017-00648
Visto que en fecha 05 de octubre del 2.017, ambas partes, estuvieron de acuerdo en presentar una transacción laboral , este juzgado se reservó cinco (05) días hábiles que serían contados a partir del día siguiente hábil a la publicación de la misma , tal como se observa en el dossier de este expediente, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre lo solicitado, esta juzgadora observa que en el acta de mediación existen ciertas incongruencias que las detallo a continuación, con respecto a cada uno de los actores de esta causa ambas empresas demandadas COOPERATIVA SIGLO 2021 LARA R.S como DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA C.A. ampliamente identificados en autos, niegan cualquier relación laboral o de cualquier otra índole con cada uno de los actores, lo cual no concuerda con lo expresado en la claúsula cuarta que dice que con el fín de poner fín a este litigio de cobro de diferencia de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que unió a EL DEMANDANTE con LA COOPERATIVA….” . Así se establece.-
Asi como también se observa que si bien es cierto están cancelándole a cada uno de los actores una cantidad única que corresponde a la diferencia de sus prestaciones sociales ,no desglosan la cantidad que le corresponde ,por cada uno de los conceptos demandados por lo actores. .Así se establece.

Por todo lo anteriormente expuesto esta juzgadora NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de fecha 05 de octubre de 2017. Es todo

LA JUEZ

Abg. HILMARI GARCIA PADILLA


.



Abg. EMILY CAVALLO CURBELO
La Secretaria