REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2017-000277
PARTE DEMANDANTE: JESUS MARIA CRUZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY YVETTE MUÑOZ DE CHACIN, MORELLA JOSE HERNANDEZ JIMENEZ, YULIMAR YOHANNA BETANCOURT HERRERA, ADRIANA CAROLINA VASQUEZ PIÑA ,DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ, VANESSA CAROLINA OSORIO CORTEZ , MANUEL ANDRES GARCIA ESCALONA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.491, 102.257, 102.145, 104.109, 143.972 , 226.670 , 136.187 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L. y solidariamente BRUNO ALEXANDER GALINDEZ LEON
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ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES EDUARDO ALVAREZ TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.654.
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MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES..
Hoy, 24 de octubre de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora, su apoderada judicial, abogada VANESSA CAROLINA OSORIO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.670 y por la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L. el abogado ANDRES EDUARDO ALVAREZ TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.654 Dándose inicio a la audiencia de prolongación. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto al ciudadano VICTOR JOSE MEDINA MORALES en los siguientes términos:
PRIMERO: El patrono ofrece pagar al trabajador: JESUS MARIA CRUZ La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000), mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en este acto mediante cheque signado con Nro. 48000064, del Banco Banplus, girado contra la cuenta Nro. 0174-0142-41-1424030128 a nombre de su apoderada judicial Abg DEISY MUÑOZ, el cual, tiene facultad para ejercer dicha acción.
SEGUNDO: EL APODERADO DEL TRABAJADOR, libre y decididamente, acepta la cantidad y forma de pago antes detallada, por lo que a través de este acuerdo le extiende a EL EMPLEADOR el más amplio y definitivo finiquito y declara que nada queda a deberle por conceptos demandados y sentenciados, más nada quedan a reclamarse, ambas partes de común y mutuo acuerdo por cuanto el monto reclamado se compensa con los montos antes descrito y los ya pagados durante la relación laboral quedan conformes.
TERCERO: La falta de provisión de fondo de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución de la sentencia dictada por el Juez de Juicio, más las costas respectivas.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
Abg. HILMARI GARCIA PADILLA
Juez
Abg. EMILY CAVALLO
Secretaria
Parte demandante
Parte demandada
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