REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º
ACTA DE MEDIACION


ASUNTO: KP02-L-2017-000680

PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.351.803
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.586
PARTE DEMANDADA: BLANCO SPINNING CENTER C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANN ELENA ROJAS OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.385
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de octubre de 2017, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano VICTOR MANUEL COLMENAREZ asistido por el Abogado PEDRO ROJAS MALPICA y por la parte demandada su apoderada judicial abogada MARIANN ROJAS. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto al ciudadano VICTOR MANUEL COLMENAREZ en los siguientes términos:

PRIMERO: La apoderada judicial del patrono, niega la relación laboral en este acto pero para darle fin a este procedimiento y evitando controversias algunas ofrece pagar al trabajador la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE CON SETENTA Y OCHO (Bs. 1.344.520,78), mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en este acto mediante cheque del BANCO DE VENEZUELA signado con Nro. S-92 78003057 girado bajo el Nro. de cuenta 0102-0315-56-0000138396 a nombre del trabajado VICTOR MANUEL COLMENAREZ.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR, libre y decididamente acepta la cantidad y forma de pago antes detallada, por lo que a través de este acuerdo le extiende a EL EMPLEADOR el más amplio y definitivo finiquito y declara que nada queda a deberle por conceptos demandados y sentenciados, más nada quedan a reclamarse, ambas partes de común y mutuo acuerdo por cuanto el monto reclamado se compensa con los montos antes descrito y los ya pagados durante la relación laboral quedan conformes.

TERCERO: La falta de provisión de fondo de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución de la sentencia dictada por el Juez de Juicio, más las costas respectivas.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.



LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCIA PADILLA



LA SECRETARIA

ABG. EMILY CAVALLO


DEMANDANTE

DEMANDADO