REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2014-000370
PARTE ACTORA: ciudadanos RICHARD GONZALEZ, FRANCISCO PEREZ, WILLIAN SUAREZ, JULIO MENDEZ y JOSE FREITEZ.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho GERALDINE REVILLA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 36.491
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMPÁÑIA BRAHAMA DE VENEZUELA S.A y solidariamente a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA REGIONAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JULIO CESAR MENDEZ PADRON, titular de la cedula de Identidad Nro 16.278.510, asistido por la profesional del derecho GERALDINE REVILLA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 36.491, mediante la cual solicita lo siguiente: “Desisto del presente procedimiento y de la acción incoada. Es todo “
El desistimiento es definido por Ricardo Henríquez La Roche como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego, en este sentido, en materia laboral, el desistimiento puede hacerse por voluntad manifiesta de las partes o por imperio de la Ley como consecuencia de la rebeldía de alguna de las partes para cumplir alguna carga procesal o de algún acto procesal. En el primero de los casos, el desistimiento se manifiesta de forma expresa y libre de coacción sobre algún punto de la controversia, bien del proceso, bien del procedimiento, bien de algún medio probatorio que no interese a la parte y en el segundo de los casos, el desistimiento se impone como una sanción cuando alguna de las partes actúa con rebeldía frente al órgano jurisdiccional, por ejemplo la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, que se traduce en el desistimiento del proceso, conforme el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el caso que nos ocupa, es el desistimiento de la parte actora del procedimiento y de la acción, por lo que debe este Tribunal verificar los extremos legales para la validez de dicho desistimiento y previa revisión de los autos, se observa que el ciudadano accionante en autos se encuentra asistido de abogado por lo cual se cumple este requisito.
En el presente caso, el ciudadano JULIO CESAR MENDEZ PADRON, titular de la cedula de Identidad Nro 16.278.510, asistido por la profesional del derecho GERALDINE REVILLA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 36.491, desiste de la acción intentada contra la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL COMPÁÑIA BRAHAMA DE VENEZUELA S.A y solidariamente a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA REGIONAL , decidiendo voluntariamente no seguir, esto, sin perjudicar ni limitar sus derechos laborales.
De lo anterior se puede colegir que para la validez del desistimiento se debe manifestar su voluntad libre de constreñimiento y sin coacción, y que la parte actora se encuentre debidamente asistida por la profesional del derecho para realizar dicho acto, por lo cual, este Tribunal observa que el desistimiento del procedimiento cumple con los extremos legales, y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento intentada por el ciudadano JULIO CESAR MENDEZ PADRON, ya identificado, contra la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL COMPÁÑIA BRAHAMA DE VENEZUELA S.A y solidariamente a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA REGIONAL, parte demandada en el presente asunto . Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento intentado por el ciudadano JULIO CESAR MENDEZ PADRON, ya identificado contra la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL COMPÁÑIA BRAHAMA DE VENEZUELA S.A y solidariamente a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA REGIONAL, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al artículo 11 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE DECLARA terminada la presente JULIO CESAR MENDEZ PADRON causa, solo en lo que respecta al ciudadano SANTOS GUTIERREZ VIRGUEZ, continuando el presente juicio seguido por los ciudadanos demandantes RICHARD GONZALEZ, FRANCISCO PEREZ, WILLIAN SUAREZ y JOSE FREITEZ, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL COMPÁÑIA BRAHAMA DE VENEZUELA S.A y solidariamente a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA REGIONAL, por cuanto la presente demanda fue interpuesta en litis consorcio activo, no perjudicando así a la otra parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO: TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158º.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luisalba Yuribeth López
El Secretario
Abg. Javier González
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