REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2017
207º y 158º


ASUNTO: KP02-L-2017-000047

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.409.032.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RONIELL JOSE TORRES y PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS, abogados, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 177.154 y 185.851, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: WILLIAM RAFAEL DIAZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIVIANA COLOMBO PARRA y YOHAN RAMOS RAMIREZ, abogados, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 242.917 y 242.376.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de Hoy 3 de Octubre de 2017, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar anticipada por mutuo acuerdo entre las partes , anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora comparece el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.409.032 asistido por la abogada PATRICIA DEL CARMEN DE FREISTAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.851 y por la parte demandada la profesional del derecho DIVIANA CAROLINA COLOMBO, IPSA Nro. 242.917. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar mediante único pago en este acto a la actora la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00). Los cuales serán cancelado a través de cheque proveniente del BANCO EXTERIOR bajo el numero 96-30027827 girado contra el Numero de cuenta 0115-0036-63-1003520329 siendo el titular el ciudadano WILIAN DIAZ, La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ



EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZALEZ


PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE