PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de Octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000674
PARTES:
PARTE RECURRENTE: ORLANY ANDREA CONTRERAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.351.934.
PARTE CONTRA RECURRENTE: FRANCISCO MANUEL GONZALEZ. PORTO, titular de la cédula de identidad N° 19.592.845.
MOTIVO: APELACIÓN.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación, formulada por la ciudadana ORLANY ANDREA CONTRERAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.351.934, contra la decisión de fecha veintisiete (27) de Junio de 2017, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró SIN LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA dictada en fecha 10 de Mayo de 2017 que decreto Medida de Prohibición de Salida de País de las niñas SARA VICTORIA Y SOPHIA VALENTINA GONZALEZ CONTRERAS.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2017, se recibió el expediente en este Juzgado y se le dio entrada al mismo.
En fecha siete (07) de Agosto de 2017, se procedió a fijar la audiencia de apelación de conformidad a lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha catorce (14) de agosto de 2017, se recibió ante la secretaria de este despacho, escrito de formalización del presente recurso de apelación por parte de la ciudadana ORLANY ANDREA CONTRERAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.351.934 debidamente asistida por la Abg. ANAIZ ANDUEZA inscrita en el IPSA bajo el N° 185.769.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2017, fue recibido por la secretaria de este Juzgado, escrito de contestación a la formalización del recurso de apelación en el presente asunto por parte del ciudadano Francisco González, debidamente asistido por la defensora publica Abogada Carmen Hernández.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2017, se realiza la audiencia de apelación previamente fijada, conforme a lo señala el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó diferir el dispositivo del fallo de conformidad con lo establecido en el 488-D ejusdem para el dia martes 03 de Octubre de 2.017 a las 9:00 horas de la mañana.
En fecha 03 de Octubre de 2.017 se efectuó audiencia, a fin de dictar el dispositivo del fallo y antes del mismo las partes solicitaron el derecho de palabra y propusieron un acuerdo al Tribunal.
Esta juzgadora, pasa a publicar la decisión de conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos:
Para decidir esta alzada observa:
Siendo el día tres (03) de Octubre de 2017 el día y la hora prevista a los fines de emitir el dispositivo del fallo, las partes antes de emitir el referido dispositivo propusieron a la ciudadana Juez, un acuerdo a los fines de su homologación y el cual quedo planteado de la siguiente manera:
El padre de las beneficiarias de autos y contra recurrente en este asunto, ciudadano Francisco Manuel González Porto, no se opone a que se levante la medida provisional de Prohibición de Salida del País que recae sobre las niñas de auto y se compromete autorizar a la madre de las niñas en caso que requiera viajar fuera del país con las mismas, lo cual se realizara través del procedimiento respectivo.
La madre, ciudadana Orlany Andrea Contreras Mendoza, se compromete a realizar las debidas solicitudes de Autorizaciones de Viaje ante los Organismos o Tribunales competentes en caso de planificar salir del país con las niñas de autos.
Visto el acuerdo llegado entre las partes donde ambos lograron conciliar con respecto de la medida de salida del país de las niñas de auto y en virtud de que uno de los objetos principales de nuestra carta magna establecido en la exposición de motivos es el de mantener y restablecer el orden público, protegiendo así a los ciudadanos, a los hogares y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde establece que:
“…El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia…”
Es por ello que con el paso del tiempo se fueron tomando medidas a través de la reforma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mediante la cual se busca no agravar más el conflicto familiar creado y por ende se evidencian principios fundamentales en el proceso a modo de agotar la vía conciliatoria conforme a lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece en su literal “e” que establece:
e) Medios alternativos de solución de conflictos. El juez o jueza debe promover, a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida por la ley.
Asimismo prevé la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 4:
“… A los fines de esta Ley, la conciliación y mediación familiar son medios alternativos para la solución de conflictos, en los cuales se orienta y asiste con imparcialidad a las familias para que alcancen acuerdos justos y estables que resuelvan una controversia o, al menos, contribuyan a reducir el alcance de la misma, para la protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La conciliación y mediación son considerados medios de solución de conflictos análogos, siendo desarrollado el primero en procedimientos administrativos y el segundo en procesos judiciales…”
En razón de las consideraciones señaladas, y conforme a lo establecido en el artículo 258 dl texto fundamental esta Juzgadora procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a los principios de resolución alternativa de los conflictos, los cuales se pueden realizar en cualquier estado y grado del proceso, imparte: HOMOLOGACIÓN, al acuerdo propuesto por los ciudadanos ORLANY ANDREA CONTRERAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.351.934, debidamente asistida por la defensora Pública Belkis Martínez y el ciudadano FRANCISCO MANUEL GONZALEZ PORTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.592.845, debidamente asistido por la defensora Pública Carmen Hernández.
En consecuencia: Se ordena el levantamiento de la Medida Provisional de Salida del País, confirmada en sentencia de fecha veintisiete (27) de junio de 2017, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto. Cúmplase.
Regístrese y publíquese.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2.017, años 207º y 158º.
LA JUEZA SUPERIORA
ABG. WUILEYDI SALAS ESCALONA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD O. PÉREZ SIERRA
En la misma fecha se publicó a las 9:00 horas de la mañana, registrada bajo el Nº 098-2017.
EL SECRETARIO
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