REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000745
PARTE RECURRENTE: ANYURI ESPERANZA MOGOLLON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.135.868.
PARTE CONTRA RECURRENTE: CESAR ENRIQUE TORREALBA VALERA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.134.662.
MOTIVO: APELACIÓN.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación, formulada por la ciudadana ANYURI ESPERANZA MOGOLLON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.135.868, contra la sentencia de fecha siete (07) de junio de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que estableció lo referente a la Obligación de Manutención, vista la incidencia planteada por la recurrente contra el ciudadano: CESAR ENRIQUE TORREALBA VALERA.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2017, se recibió el expediente en este Juzgado. Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2017, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación la cual fue reprogramada el día dos (02) de octubre de 2017 en virtud que se corrió un día para la contestación del recurso de apelación.
El día miércoles cuatro (04) de octubre de 2017, siendo el día y la hora pautada por este Juzgado Superior para que tuviera lugar la audiencia de apelación, el alguacil adscrito a este Juzgado procedió hacer el llamado a viva voz a las puertas del tribunal, de las partes en el presente asunto, constatándose la incomparecencia de ambos, tanto recurrente como contra recurrente, motivo por el cual se declara desistido el recurso de apelación.
Esta Juzgadora pasa a publicar la presente sentencia de conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos:
En el caso de marras, la apelación interpuesta por la ciudadana Anyuri Esperanza Mogollón Rodríguez, plenamente identificada se realiza contra la decisión del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que decidió sobre la incidencias planteadas por la hoy recurrente en la homologación de la Obligación de Manutención entre las partes en el presente asunto, en lo relativo a el pago obligación de manutención, gastos compartidos, un par de zapatos para la beneficiaria y el pago del transporte escolar.
Así mismo se desprende de las actas que cursan en el presente Recurso, que el día y la hora fijada por esta Alzada para que se llevara a cabo la audiencia de apelación, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, realizó el llamado a las puertas del Tribunal, sin que hiciera acto de presencia la parte recurrente o apoderado judicial de la misma, motivo que lleva a quien aquí juzga declarar la consecuencia jurídica prevista en el párrafo segundo del artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es el DESISTIMIENTO de la apelación planteada, y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación formulada por la ciudadana ANYURI ESPERANZA MOGOLLON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.135.868, contra la sentencia de fecha siete (07) de junio de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se confirma dicho fallo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2017, años 207º y 158º.
LA JUEZA SUPERIORA
ABG. WUILEYDI SALAS ESCALONA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD O. PÉREZ SIERRA
En la misma fecha se publicó a las 9:00 horas de la mañana, registrada bajo el Nº 099-2017.
EL SECRETARIO
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