REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KH12-V-2006-000102

Solicitante: Gilberto Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.804.315.

Beneficiarios: Rosnelsy Yubleska y Roynield José Piñango Quintero.

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 05 de marzo de 2007, la Sala de Juicio N° 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó medida provisional de Colocación Familiar a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona del abuelo paterno el ciudadano Gilberto Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.804.315, ordenándose los respectivos seguimientos.
En fecha 12 de enero de 2009, se avoco al conocimiento de la presente causa la abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil, Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de este Circuito Judicial y en fecha 05 de agosto de 2010, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de abril de 2015, se declaró terminada la medida de Colocación Familiar dictada en fecha 05 de marzo de 2007, dictada por la Sala de Juicio N° 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, solo en lo que respecta a la ciudadana Rosnelsy Yubleska, por cuanto la misma cumplió su mayoridad.

Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que de la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario Roynield José Piñango Quintero, que corre inserta al folio cinco (05) de autos, que el mismo alcanzó su mayoridad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.


DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación Familiar dictada en fecha 05 de marzo de 2007, dictada por la Sala de Juicio N° 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por cuanto ambos beneficiarios, es decir, los ciudadanos Rosnelsy Yubleska y Roynield José Piñango Quintero, cumplieron su mayoridad.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de octubre de 2017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 383 - 2017 y se publicó siendo las 11:12 a.m

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA ALVAREZ



LCGC.-