REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés (23) de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP12-H-2017-000061

Solicitantes: Joselys Raquel Laguna Cordero y Deybis José Timaure Vásquez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.413.506 y V-16.768.885, respectivamente.

Abogado Asistente: Rosa María Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Joselys Raquel Laguna Cordero y Deybis José Timaure Vásquez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.413.506 y V-16.768.885, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada Rosa María Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Deybis José Timaure Vásquez, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención para su hijo, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, que deberán ser entregados personalmente a la madre de su hijo, o en su defecto depositados en la cuenta de corriente N° 01020372460000276504, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana Joselys Raquel Laguna Cordero. Asimismo, deberá cubrir con el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de salud, vestido, educación, recreación, medicinas, transporte, útiles escolares y los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, entre otros gastos que su hijo requiera.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El padre podrá compartir con el niño todos los días, siempre y cuando no coincida con las horas de descanso o el horario escolar. El día del padre, el niño lo disfrutará con su padre y en relación a las fechas decembrinas, feriados de carnaval y Semana Santa, las disfrutarán de manera alterna con ambos padres, tomando en cuenta siempre la opinión del niño y para lo cual ambos padres deberán garantizar que su estadía con su hijo sea de total armonía.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.

Regístrese, publíquese y expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. BERTHA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 391 - 2017 y se publicó siendo las 11:28 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. BERTHA ALVAREZ

LCGC.-