REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara-
Barquisimeto, Diez (10) de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-00405
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE QUERALES SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.176.437, de éste domicilio.
Beneficiario:(IDENTIDAD OMITIDA)
Fecha de nacimiento: 16/08/2001
Fecha de ingreso del asunto: 10/02/2017
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO SOCIAL
En fecha 09 de febrero de 2017, el ciudadano LUIS ENRIQUE QUERALES SALDIVIA, de éste domicilio, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de justificativo de carga familiar, indicando que ha sido quien ha cumplido con la obligación de manutención de la beneficiaria de autos, de su responsabilidad de crianza, y solicita sea declarada carga familiar, siendo que labora actualmente en la Empresa LACTEOS LOS ANDES, la cual brinda a sus trabajadores, beneficios económicos, de los cuales pudieran disfrutar la beneficiaria de autos.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de de la beneficiaria, copia de la cédula de identidad de la solicitante, y constancia de trabajo
En fecha 15 de febrero de 2017, se admitió la solicitud y se acordó oír los testigos que presente el solicitante.
Una vez evacuada la prueba de testigos en fecha 09 de Octubre de 2017 se aprecia que los ciudadanos FREDDY MANUEL OSPINO PACHECO Y CARLOS JOSE COLMENAREZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.448.180 y V-22.194.704, respectivamente, fueron contestes en afirmar como ciertos los hechos narrados en la solicitud, razón por la cual se aprecian como idóneos a tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Adminiculados los medios de prueba promovidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud debe prosperar a los fines de considerar a la beneficiaria de autos como carga familiar del solicitante y así se establece.-
DECISION.
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 08 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DEJANDO A SALVO DERECHO DE TERCEROS, en atención al interés superior de la adolescente MILGEIDYS MARIANGELINA TOVAR ADAN, DECLARA que el ciudadano LUIS ENRIQUE QUERALES SALDIVIA, tiene como carga familiar a la adolescente MILGEIDYS MARIANGELINA TOVAR ADAN y ACUERDA entregar dicha solicitud al ciudadano LUIS ENRIQUE QUERALES SALDIVIA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Diez (10) de Octubre de 2017 Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1873-2.017 y se publicó siendo las 02:07 p.m.
LA SECRETARIA
IVBT/Lourdes.-
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