REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 DE OCTUBRE DE 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002295
SOLICITANTES: ARRAY KATIUSKA HERNANDEZ COUPUT y YORDAN JOSE FERNANDEZ YDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17507063 y V-18656116 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 21/07/2010, 09/01/2009 Y 16/12/2007
FECHA DE ENTRADA: 06/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 06/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DÉCIMA CUARTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ARRAY KATIUSKA HERNANDEZ COUPUT y YORDAN JOSE FERNANDEZ YDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17507063 y V-18656116 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DÉCIMA CUARTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000,°°) MESUALES, es decir VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS 25.000,°°) SEMANALES, los cuales serán dados a la progenitora mediante transferencia como señal de cumplimiento. Asimismo se compromete en comprar para la quincena de octubre la ropa interior de sus hijos y en un lapso de mes y medio se compromete en comprarle los 3 pares de zapato blanco a cada uno de sus hijos. SEGUNDO: En cuanto a la vestimenta, ambos se comprometen en comprar ropa y calzado para sus hijos dos (2) veces al año, más el regalo de navidad. TERCERO: Los gastos de salud, sera suministrado por ambos padres en un 50% cada uno en beneficio de sus hijos. CUARTO: Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que lo genere. QUINTO: EL padre se compromete en compartir los gastos de los uniformes, útiles escolares, colegio, merienda, transporte. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiarios (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DÉCIMA CUARTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ONCE (11) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº1880-2017 y se publicó siendo las 1:48 P.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Nathali.-
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