REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002297
SOLICITANTES: ANDRAY KATIUSKA HERNANDEZ COUPUT y YORDAN JOSE FERNANDEZ IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17507063 y V-18656116 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 21/07/2010, 09/01/2009 Y 16/12/2007
FECHA DE ENTRADA: 06/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 06/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DÉCIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ANDRAY KATIUSKA HERNANDEZ COUPUT y YORDAN JOSE FERNANDEZ IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17507063 y V-18656116 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DÉCIMO CUARTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: el padre compartirá un fin de semana cada quince (15) días en el hogar materno el sábado a las 10:00 a.m y los regresará el domingo a las 10:00 a.m. EL día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. SEGUNDO: el día del cumpleaños d elos niños el padre compartirá en la mañana con la madre por la tarde. TERCERO: en cuanto a las fechas de carnaval con el padre y semana santa con la madre y en años venideros será alternado. CUARTO: en relacion a las fechas decembrinas el padre compartirá con sus hijos el 24/12 y la made el 31/12 y en años venideros será alternados. QUINTO: En el periodo vacacional el padre compartirá con sus hijos 15 días de manera alternada hasta culminar el periodo vacacional. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiarios (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DÉCIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº1883 -2017 y se publicó siendo las 3:23 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Nathali.-
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