REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, miércoles once (11) de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2013-2474
Demandante: YUNEIRE MARIA APONTE SOLARTE Y KENEDY JOSE QUINTERO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-9.327.516, V-9.173.210 y de éste domicilio.
Demandado: INVERSIONES ANDES MAGICOS C.A.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE PAGO (Daños y Perjuicios)
Los hechos:
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal los ciudadanos: YUNEIRE MARIA APONTE SOLARTE Y KENEDY JOSE QUINTERO VILORIA, plenamente identificados en autos.
Este Tribunal en fecha trece de agosto de dos mil trece, admitió la demanda y se ordenó notificar al ciudadano JAIME ENRIQUE LEON DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.046.968.
En fecha 30 de Enero de 2017, la Secretaria de este Tribunal Certificó Dicha notificación.
En fecha 12 de Febrero de 2014, se celebró audiencia de Mediación.
En fecha 10 de Marzo de 2014, se fijó fecha para la Audiencia de Sustanciación.
En fecha 24 de Marzo de 2014, este Tribunal dejó constancia que el día 24 de Marzo, venció el lapso de diez días para que las partes consignaran sus escritos de pruebas.
En fecha 04 de Abril de 2014, se celebró Audiencia de Sustanciación.
En fecha 09 de Julio de 2014, concluyo la fase de Sustanciación.
En fecha 02 de Octubre de 2014, se celebró la audiencia de Juicio.
En fecha 30 de Marzo del 2015, se dio continuidad a al debate en la fase probatoria.
En fecha 15 de Abril de 2015, se declaró con Lugar la Demanda por Daños y Perjuicios.
En fecha 17 de Abril de 2015, la parte demandada apelo a dicha decisión.
En fecha 22 de Abril de 2015, se remitió la totalidad de las actuaciones al Juzgado Superior de este Circuito.
En fecha 01 de Junio de 2015, se celebró Audiencia de Apelación.
En fecha 09 de Junio de 2015, se declaró con Lugar el recurso de Apelación.
En fecha 22 de junio de 2015, se admitió el recurso de casación y se remitió al Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 10 de Noviembre de 2016, se declaró con Lugar el Recurso de Casación.
En fecha 24 de Mayo de 2017, se celebró Audiencia en fase de Ejecución. En fecha 30 de Mayo de 2017, se designó experto Contable.
Riela al folio siete (07), la consignación de la notificación.
En fecha 08 de junio de 2017, este tribunal dejo constancia que el día 08 de Junio venció el lapso de comparecencia.
En fecha 20 de Junio de 2017, se recibió Informe correspondiente.
En fecha 11 de Julio de 2017, se ordenó el cumplimiento voluntario.
Riela la folio 382, la consignación de la notificación del ciudadano Ingeniero Valmore Parra.
En fecha 06 de Octubre de 2017, se recibió escrito presentado por los abogados YENNIFER QUINTERO APONTE y JAVIER ENRIQUE LEÓN, actuando como apoderados judiciales de la presente causa en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al pago de la obligación derivada de la Indemnización de Daños y Perjuicios, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el convenimiento ya mencionado en los siguientes términos:
PRIMERO: En este acto el ciudadano JAVIER ENRIQUE LEON, en carácter de apoderado Judicial de la sociedad Mercantil Inversiones Andes Mágicos C.A. procedió mediante este acto a pagar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) mediante transferencia Nro. 1070864678 del Banco Banesco a la cuenta Nro. 0134.0945.5494.61652876, a nombre de YENNIFER QUINTERO APONTE, anexo recibo en este acto a los fines de finiquitar la controversia.
SEGUNDO: la ciudadana YENNIFER QUINTERO APONTE, en carácter de apoderada Judicial de la presente causa, manifiesta su conformidad con el pago efectuado el día 06 de Octubre de 2017, y a tal efecto desisto del procedimiento.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 358, 365, 366, 375, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la demanda por Daños y Perjuicios. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo extrajudicial en relación a la demanda por Daños y Perjuicios en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 358, 365, 366, 375, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el convenimiento de pago de la Indemnización de Daños y Perjuicios celebrado entre los ciudadanos YUNEIRE MARIA APONTE SOLARTE Y KENEDY JOSE QUINTERO VILORIA y la Empresa INVERSIONES ANDES MAGICOS C.A, ut supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, Once (11) de Octubre de dos mil Diecisiete (2.017).
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
ABG. ANDREA PEREIRA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1881-2017 y se publicó siendo las 12:36 p. m.
La Secretaria,
ABG. ANDREA PEREIRA
IVBT/Lourdes.-
KP02-V-2017-00887
11-10-2017 4/4
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