REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002331
SOLICITANTES: KARY VALENTINA LINAREZ DIAZ y YORGMAR GUSTAVO BORGES LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21459609 y V-16322137 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidad omitida)
FECHA DE NACIMIENTO: 27/08/2014
FECHA DE ENTRADA: 11/10/2020
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 11/10/2020 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DECIMOQUINTA ENCARGADA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos KARY VALENTINA LINAREZ DIAZ y YORGMAR GUSTAVO BORGES LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21459609 y V-16322137 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMOQUINTA ENCARGADA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartirá con su hijo dos (2) fines de semana al mes, desde el día sábado a las 6 de la tarde hasta el día domingo a las 6 de la tarde. En épocas de carnaval, semana santa, diciembre, el día de cumpleañosdel niño y el día del niño serán compartidos mutuamente entre ambos padres previo acuerdo y comunicación. En vacaciones escolares el niño compartirá con su padres una semana alterna hasta tanto termine la jornada de vacaciones escolares. Asimismo el padre se compromete en prestar los cuidados adecuados a su hijo y no exponerlo a nigun tipo de peligro, no consumir bebidas alcoholicas ni ningun tipo de sustancias no permitidaspor la ley mientras este haciendo uso del Régimen de convivencia familiar, así como no llevar al niño a sitios no adecuados a su edad, no hacer ningun tipo de actos que efecten su integridad física, psilógica y mental. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DECIMOQUINTA ENCARGADA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 17 de Octubre de 2017. Año 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1902-2017 y se publicó siendo las 8:40 A.M

LA SECRETARIA,

IVBT/Nathali.-