REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes, tres (03) de Octubre del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002188
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE FREITEZ y WILMAR CAROLINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18356648 y V-19849219 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 18/05/2016
FECHA DE ENTRADA: 29/09/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 29/09/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos LUIS ENRIQUE FREITEZ y WILMAR CAROLINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18356648 y V-19849219 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija los fines de semana que tenga libre, previo aviso telefónico a la madre y en un lugar neutro (sin pernocta). SEGUNDO: El día de la madre, la niña compartirá con la madre y el día del padre con el padre. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre compartirá con su hija los días 24/12 y 31/12 durante el día, previo aviso telefónico a la madre. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1798-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/JEPM.-