REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002166
SOLICITANTES: FRANKELLY BEATRIZ ALVARADO MUJICA y RICHARD JAVIER PEÑA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20469897 y V-17034861 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 24/01/2017
FECHA DE ENTRADA: 29/09/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 29/09/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DECIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos FRANKELLY BEATRIZ ALVARADO MUJICA y RICHARD JAVIER PEÑA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20469897 y V-17034861 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMA CUARTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: La madre vistara a la niña los días jueves y viernes en el hogar paterno desde las 11 de la mañana hasta las 4 de la tarde. SEGUNDO: cada quince (15) días, es decir dos sábados al mes, la madre compartirá con la niña desde la 1 de la tarde hasta 0:005 de la tarde. El padre le llevará a la niña y será compartir supervisado por el padre. TERCERO: El día de la madre, la madre de la niña compartirá con su hija. QUINTO: El día del cumpleaños de la niña la madre compartirá desde las 11 de la mañana hasta las 4 de la tarde. SEXTO: La madre compartirá el 24 de diciembre con la niña desde las 11 de la mañana hasta las 6 de la tarde. SEPTIMO: La madre podrá ir acompañada por algún familiar al momento de la visita.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DECIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 04 de Octubre de 2017. Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1805 -2017 y se publicó siendo las 8:40 a.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/Nathali.-