REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002203
SOLICITANTES: JAVIER ALEXANDER CASTAÑEDA DÍAZ y YASMIN DEL CARMEN CARIELES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20469372 y V-16139339 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 12/09/2011 Y 13/11/2014
FECHA DE ENTRADA: 29/09/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 29/09/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DECIMOQUINTA ENCARGADA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JAVIER ALEXANDER CASTAÑEDA DÍAZ y YASMIN DEL CARMEN CARIELES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20469372 y V-16139339 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMOQUINTA ENCARGADA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartirá con sus hijos dos fines de semana alternos al mes, desde el día viernes a las 5: 00 p.m hasta el domingo a las 6:00 p.m. En las épocas de carnaval, semana santa, diciembre, El día de cumpleaños de los niños y el día del niño serán compartidos mutuamente entre ambos padres previo acuerdo y comunicación. Asimismo el padre se compromete a prestar cuidados adecuados a sus hijos y n oexponerlos a nungún tipo de peligro, no cosumir bebidas alcoholicas ni ningun tipo de sustancias no permitidas por la ley mientras este haciendo uso del Regimen de convivencia Familiar, así como no llevar a los niños a sitios no adecuados a sus edad, no hacer ningun tipo de acto que afecten su integridad física, psicológica y mental. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiarios (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DECIMOQUINTA ENCARGADA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 04 de Octubre de 2017. Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1806-2017 y se publicó siendo las 9:14 a.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Nathali.-
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