REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2017-002208

SOLICITANTES: AMERITA DEL CARMEN PARRA y YUBER JOSE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10763391 y V-9118259 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 12/01/2004
FECHA DE ENTRADA: 02/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 02/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DÉCIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos AMERITA DEL CARMEN PARRA y YUBER JOSE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10763391 y V-9118259 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DÉCIMO CUARTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutencion en beneficio de su hija la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES los 15 de cada mes (Bs. 30.000,°°) y SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES los últimos de cada mes (Bs. 70.000,°°) es decir, CIEN MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 100.000,°°) los cuales serán entregado o depositado en una cuenta bancaria a nombre de la madre. SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas será costeado por ambos padres en partes iguales en beneficio de la adolescente. TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, útiles, uniformes escolares y otros. CUARTO: EL padre se compromete en comprar ropa y calzado para su hija 02 veces al año, mas el regalo de navidad. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiaria (identidad omitida) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DÉCIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1828-2017 y se publicó siendo las 2:21 p.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/Nathali.-