REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 02 de octubre de 2017.
207° y 158°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados VANESSA ROWENA AVENDAÑO, LEDDANHA ZANOTTI NODA, JONAS SANDOBAL, EVELYS M. GARCIA VILLASANA, CAROLINA ANDREA NORAMBUENA PRADENAS, JANETH BRACHO, BENIYEN DEL CARMEN TESARA, MARIA JOSE RUIZ, NATHALIE GUZMAN, JORGUE LUIS GONZALEZ CASTRO, YDOHIA HELENA PAEZ BARROS, AURISTELLA ESCALONA DUHAMEL, NADEZCA MEJIA, SOL CAMACHO, DAYER RAMIREZ LOZADA, MAGYRA RANGEL PIÑERO, EDUARDO JOSE GUIMENEZ CASTILLO, LIBORIO ALEXIS VILLAREAL, MARTA GONZALEZ BELTRAN, MARIAN INFANTE, RETSEL CONTRERAS, FELICIA PEREZ, ANGEL SAUL MOLINA, ELIZABETH JOSEFINA URBANEJA, ARIANNIS ALEXAMAR PEREZ MAJANO, ANABEL BECERRA, ELIMAR ELIANE PAREDES LEON y MARLIZ DEL CARMEN DIAZ FUENTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 82.806, 117.037, 71.552, 32.141, 195.531, 79.863, 111.978, 97.330, 85.396, 77.477, 107.507, 32.563, 49.493, 77.290, 111.249, 105.846, 186.041,, 205.876, 183.334, 195.432, 184.648, 57.939, 109.689, 190.156, 255.962, 92.556 , 174.808 y 204.192 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN VICENTE CARRILLO BERTI, titular de la cédula de identidad número 3.782.128

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio HELEN KATHERINE BERMUDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 95.111.
EXPEDIENTE: Nº A-0080-2011
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION POR PAGO.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Este tribunal pasa a extender la presente sentencia; no sin antes hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 06 de diciembre de 2011, el abogado MIGUEL LEONARDO UZCÁTEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.430, en su condición de co-apoderado del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), incoa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Transito, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo una demanda por Ejecución de Hipoteca-Cobro de Bolívares Provenientes de Crédito Agrario, en contra del ciudadano JUAN VICENTE CARRILLO BERTI, titular de la cédula de identidad número 3.782.128; aduciendo al respecto la existencia de un contrato de crédito agrario celebrado entre ambos sujetos procesales para el desarrollo agroproductivo del rubro champiñón; cuyo contrato de préstamo se encuentra debidamente autenticado en fecha 19 de diciembre de 2008 por ante la Notaria Publica Decimanovena del municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el N° 29, tomo 87 y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del municipio Bocono del estado Trujillo en fecha 28 de enero de 2009, inscrito en el libro N° 1, protocolo primero, tomo 4, y su addendum de ampliación debidamente autenticado en fecha 04 de noviembre de 2009 por ante el Servicio de Autenticación Interno del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) inserto bajo el N° 04, tomo 10, posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del municipio Bocono del estado Trujillo en fecha 09 de noviembre de 2009, inscrito en el libro N° 4, protocolo primero, tomo 4; en el que figura el BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) como acreedor y el ciudadano JUAN VICENTE CARRILLO BERTI COMO DEUDOR, constituyéndose a favor del actor-acreedor como garantía de pago, hipoteca inmobiliaria de primer grado sobre un lote de terreno y las bienhechurias sobre el construida ubicado en el sitio denominado Mosquey, Parroquia Mosquey, Municipio Bocono del Estado Trujillo, y que tiene una extensión aproximada de una hectárea (1 ha) con todas sus mejoras y bienhechurias, consistentes en un galpón industrial de 840 mts2, denominado vaquera, hoy central de beneficio café seco y húmedo, techado de zinc y pisos de cementos divididos en depósitos para alimentos naturales y fabricados, becerras, sala de despensa, dormitorio y baño, con instalaciones adherencias y pertenencias, maquinarias y equipos ya existentes en dicha área necesarios y requeridos para producir y cultivar champiñones contentivo de galpones para cultivo, salas de pasterización y áreas de galpones para fermentación de compost, conforme contrato de préstamo ut supra descrito pretendiendo a través del presente proceso el pago de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (7.343.323, 05 Bs.); correspondiendo la cantidad de SEIS MILLONES CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.F. 6.043.561,76), por concepto de capital otorgado en el préstamo; y la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BS.F. 1.299.761,29), por concepto de intereses ordinarios y diferidos en deuda, causados hasta al 01 de diciembre de 2011, calculados a la tasa del nueve por ciento (9%) anual, los intereses convencionales calculados a la tasa del nueve por ciento (9%) anual y moratorios calculados a la tasa del uno por ciento (1%) anual; al igual que las costas y costos del presente juicio, inclusive los honorarios profesionales; constituyéndose .
En fecha 07 de diciembre de 2011, se distribuyó la demanda correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En fecha 09 de enero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, remite el presente expediente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria..
En fecha 20 de enero de 2012, se recibe por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria el presente expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; riela al folio 14.
En fecha 05 de marzo de 2012, el Tribunal mediante auto admite la demanda por Cobro de Bolívares Provenientes de Crédito Agrario, ordenando la citación de la parte demandada, librando las respectivas boletas de citación.
Citada la parte demandada y cumplida las distintas etapas del procedimiento ordinario agrario en fecha 14 de agosto de 2.017, en audiencia conciliatoria celebrada en el tribunal, las partes a través de sus apoderados con capacidad suficiente indicaron al tribunal el cumplimiento de la obligación por parte del demandado-deudor.

DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR

En fecha 20 de abril de 2012, se constituyó el Cuaderno de Medidas en el presente juicio por Cobro de Bolívares provenientes de Crédito Agrario; riela del folio 01 al 12 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 18 de diciembre de 2012, el Tribunal decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad del garante hipotecario ciudadano JUAN VICENTE CARRILLO BERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.782.128, sobre un lote de terreno y las bienhechurias sobre el construidas, ubicado en la parroquia Mosquey, municipio Bocono del estado Trujillo, con los siguientes linderos: cabecera naciente: carretera Bocono-Campo Elías; Pie y Un Costado: con terreno de Frinett de Salas; y Por el Otro Costado: la quebrada El Caote. Consta asimismo el indicado lote de terreno de las siguientes mejoras, construcciones, bienhechurías, útiles, herramientas y maquinarias: Un galpón industrial de ochocientos cuarenta metros cuadrados (840 m2) techado de zinc y pisos de cemento dividido en depósitos para alimentos naturales y fabricados, becerreras, sala de despensa, dormitorio y baño, con instalaciones adherencias y pertenencias, maquinarias y equipos ya existentes en dicha área necesarios y requeridos para producir y cultivar champiñones, contentivos de galpones para cultivo, salas de pasteurización y áreas de galpones para fermentación de compost. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JUAN VICENTE CARRILLO BERTI, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Bocono, bajo el Nº 10, protocolo primero, tomo 6 de fecha 06 de septiembre de 1994; luego por disolución de la sociedad conyugal entre Reina Iraida Suárez Figueroa y Juan Vicente Carrillo Berti, según consta en documentos protocolizados ante la citada Oficina de Registro Publico bajo el Nº 47, protocolo primero, tomo 3 y bajo el Nº 01, protocolo segundo, tomo único, de fecha 19 de agosto de 2005, ordenándose oficiar al Registrador Subalterno de Registro Publico del municipio Bocono del estado Trujillo, librándose a tal efecto oficio Nº 0613-12; riela del folio 13 al 18 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 22 de enero de 2013, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna el recibido de oficio Nº 0613-12 dirigido al Registrador Subalterno de Registro Publico del municipio Bocono del estado Trujillo; riela del folio 19 al 21 del Cuaderno de Medidas

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la Competencia del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal); así las cosas, este jurisdicente a los fines de verificar la competencia del juzgado que regenta, en primer orden observa que el artículo 186 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. ” (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el legislador patrio en el artículo 197 ordinales 12º y 15º eiusdem, estableció lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
“Omissis…
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º le otorga a los Jueces Agrarios competencia para conocer de forma general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 12º del referido artículo..
Con relación a la competencia por el territorio, el tribunal trae a colación la resolución número 2.008-0051 de fecha 29 de octubre de 2.008, proferida por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en la cual crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, la cual en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

En tal sentido, constatado en la presente causa elemento de la agrariedad, así como que, el asunto versa sobre un inmueble ubicado en el Municipio Bocono del Estado Trujillo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo es competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
Este jurisdicente efectivamente constata la existencia de un contrato de crédito agrario mediante el cual el actor aduce el cumplimiento de las cláusulas pactadas y por consiguiente el requerimiento de la contraprestación por parte del deudor, en este sentido cumplidas las distintas etapas del procedimiento ordinario agrario, en fecha 14 de agosto de 2017 en la audiencia conciliatoria celebrada el coapoderado judicial de la parte actora JONAS ANTONIO SANDOVAL QUIÑONEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 71.552 y la apoderada de la parte demandada abogada en ejercicio HELEN BERMUDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 95.111, expusieron lo siguiente:
la representación de la parte demandada solicitó el derecho de palabra y cedido como fue expuso: “Ciudadano Juez, a los fines de dar por terminado el presente juicio, mi representado en fecha 03 de agosto de 2017 canceló la cantidad de once millones veintidós mil seiscientos cincuenta y nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.11.022.659,82), correspondiente al monto total adeudado, discriminados de la siguiente manera: La cantidad de seis millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs. 6.175.442,20), por concepto de capital; la cantidad de tres millones ciento treinta y tres mil quinientos ochenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 3.133.586,75), por concepto de intereses ordinarios; la cantidad de un millón trescientos dieciséis mil trescientos ochenta y un bolívares con doce céntimos (Bs. 1.316.381,12), por concepto de intereses diferidos y la cantidad de quinientos veintinueve mil ciento treinta con diecinueve céntimos (Bs. 529.130,19), por concepto de intereses de mora; de igual manera ciudadano Juez, en la misma fecha canceló la cantidad de trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.355.878,78), por concepto de reembolso de los gastos incurridos por el demandante durante el año fiscal 2017, con ocasión del seguimiento del presente juicio, quedando de esta manera extinguidas las obligaciones contraídas por mi representado, ciudadano Juan Vicente Carrillo Berti, con el demandante de autos Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). Pido al tribunal, por cuanto consta en el expediente medida de prohibición de enajenar y gravar a favor del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), y por cuanto ha quedado extinguida la obligación, se proceda a levantar la misma, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación legal de la parte actora, quien expuso: “Buenos días ciudadano Juez, actuando en representación del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), cuyo poder corre inserto en las actas del proceso, se consigna documental en copia simple macada con letra “A”, consistente en punto de cuenta número 222.1-17 de fecha 03 de agosto de 2017, suscrito por el Presidente de la respectiva entidad financiera así como la Consultoría Jurídica, en tal orden manifiesto que mi representada ha recibido las cantidades indicadas por la apoderada judicial del demandado, según consta en planilla de depósito Nº 220153987 de fecha 03 de agosto de 2017 contentiva del saldo deudor, así como la planilla número 220154322 de la misma fecha por concepto de reintegro de los mencionados gastos, realizados en la cuenta recaudadora número 0175-0044-92-0000012849 que posee BANDES en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas; en razón de lo expuesto, el demandante declara satisfechas sus expectativas y declaro expresamente que el demandado nada queda a deberle a mi representada ni por éste, ni por ningún otro concepto derivado del contrato de crédito agrícola, quedando de esta manera extinguida la obligación; asimismo, mi representada se obliga a otorgar la liberación de la garantía hipotecaria que pesa sobre el inmueble propiedad del demandado, según consta de documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Boconó estado Trujillo bajo el Nº 47, protocolo primero, tomo 03, y bajo el Nº 01, protocolo segundo, tomo único, de fecha 19 de agosto de 2005, y cuya hipoteca inmobiliaria consta de documento de préstamo de fecha 19 de diciembre de 2008, es todo”.
Ahora bien, al estudiarse las causas de extinción de las obligaciones encontramos dentro de todas ellas, la mas importante y frecuente, es el cumplimiento o pago; el cual viene a constituir a su vez el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor esta pagando esa obligación; en este sentido resulta importante señalar que la transferencia o entrega de una suma de dinero, no es mas que una de las formas de pago, una de las formas de cumplimiento, referidas solamente a las obligaciones que tienen por objeto una suma de dinero.
En este mismo orden, el tribunal trae a colación el artículo 1264 del Código Civil, el cual al tratar sobre los efectos de las obligaciones de forma expresa indica:
“Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.”
De igual manera, en el capitulo IV de la extinción de las obligaciones, el legislador en el artículo 1282 del Código Civil establece que las obligaciones se extinguen por los medios a que hace mención dicho capitulo, así como las demás que determine la ley, regulando en su sección I al pago como medio de extinción de las obligaciones; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, una vez verificado el cumplimiento de la contraprestación por parte del demandado, quien a través del presente proceso presenta el pago de lo exigido por la parte actora, en tal orden se tiene por extinguida la obligación contraída por el referido sujeto procesal conforme a las normas ut supra transcritas. Así se decide.
Como consecuencia de la declaratoria de la extinción de la obligación se da por culminado el objeto del juicio. Así se decide.
Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en fecha 18 de diciembre de 2012, advirtiéndose que una vez quede firme la presente decisión se libraran los oficios correspondientes a la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del municipio Bocono del estado Trujillo. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:

PRIMERO: Extinguida la obligación por el pago efectuado por la parte demandada en el presente Juicio por Cobro de Bolívares provenientes de Crédito Agrario incoada por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) en contra del ciudadano JUAN VICENTE CARRILLO BERTI, titular de la cédula de identidad número 3.782.128. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de la extinción de la obligación se tiene por culminado el objeto del presente juicio. Así se decide.
TERCERO: Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en fecha 18 de diciembre de 2012.
CUARTO: una vez quede firme la presente decisión se ordena oficiar a la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del municipio Bocono del estado Trujillo, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
QUINTO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-

En la misma fecha siendo las 03:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

JCAB/RM
EXP Nº A-0080-2011