TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 20 de octubre de 2017
207º y 158°
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: Ciudadana MARIA BENITA TERAN VALECILLOS, titular de la cédula de identidad número 4.323.169.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas en ejercicio WANDA DEL VALLE TERAN BARRIOS y MARIA ISABEL SEQUERA MENDOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.866 y 130.484, respectivamente.
DEMANDADAS: Ciudadanas IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES, titulares de las cédulas de identidad números 5.780.526 Y 5.793.306, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS DEMANDADAS: Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BRICEÑO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.569.
EXPEDIENTE: A-0551-2017
PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y DEL ASUNTO PLANTEADO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:
Se inició el presente Juicio por Partición de la Comunidad Hereditaria, mediante demanda incoada en fecha 29 de marzo de 2.017, por las abogadas en ejercicio WANDA DEL VALLE TERAN BARRIOS y MARIA ISABEL SEQUERA MENDOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.866 y 130.484, respectivamente, en su condición de apoderadas de la ciudadana MARIA BENITA TERAN VALECILLOS, titular de la cédula de identidad número 4.323.169; en contra de las ciudadanas IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES, titulares de las cédulas de identidad números 5.780.526 Y 5.793.306, respectivamente, aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…PRIMERO:
Nuestra representada contrajo matrimonio civil valido con el Ciudadano OSCAR EMILIO PINEDA CONTRERAS tal como se evidencia del acta de dicho evento signada con el N° 28 de fecha 25 de agosto del 2000 por ante el entonces Prefecto del Municipio Trujillo, la cual se anexa en copia certificada marcada “B”, quien falleció Ab-intestato en fecha 02-03-2009, tal como se consta de Acta de Defunción N° 44, suscrita por el delegado Registrador Civil Del Municipio Trujillo del estado Trujillo, la cual se anexa Marcada “C”, poseedor en vida de la cedula de Identidad N° V- 5.766.983 y se evidencia con el FORMULARIO PARA AUTOLIQUIDACION DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES FORMA 32, EXPEDIENTE 787-2009, cuyo CERTIFICADO DE SOLVENCIAS SOBRE SUCESIONES CORRESPONDE AL EXPEDIENTE 787-2009, EXPEDIDO EN MARZO DEL AÑO 2010, POR EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA “SENIAT” dicho expediente con su respectiva solvencia anexamos en copia certificadamarcada “D”. El de cujus no tuvo hijos y a su muerte son parte de sus herederas conjuntamente a nuestra representada sus hermanas IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.780.526, y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES, titular de la cedula de identidad N° 5.793.306.
SEGUNDO:
Ciudadano Juez han sido numerosas las ocasiones, mediante las cuales nuestra representada la ciudadana MARIA BENITA TERAN VALECILLOS, ha pretendido por vía amistosa y voluntaria se realice la partición de los bienes que forman el activo hereditario que quedo al fallecimiento de OSCAR EMILIO PINEDA CONTRERAS, ut supra identificado, pues bien este cumulo de intentos amistosos han procurado se realice un partición amistosa, lo cual ha sido imposible, siendo esta la razón por la que hoy toma la decisión de solicitar la tutela judicial efectiva prevista en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia al fallecimiento del ciudadano OSCAR EMILIO PINEDA CONTRERAS, quedaron bienes que forman el activo hereditario, por lo que nuestra representada acude a este Tribunal a los fines de accionar como en efecto lo hace la partición judicial de los bienes que forman el activo hereditario, los cuales se identificaran seguidamente.
TERCERO:
El Activo Hereditario que quedo a al fallecimiento del causanteOSCAR EMILIO PINEDA CONTRERAS, está formado por los siguiente bienes que a continuación se detallan:
BIENES INMUEBLES:
1.) El 33,33% del valor total del inmueble consistente en una casa, ubicada en la Avenida Ayacucho, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, alinderada así: Por el Frente con la Avenida Ayacucho en una extensión de Veintisiete Metros (27M); Por el Fondo con terrenos municipales; por el Lado Derecho con canal construido por el Ejecutivo del Estado Trujillo en la Avenida Ayacucho y Por el Lado Izquierdo, terrenos Municipales. Estos derechos fueron adquiridos por el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 3 del anexo 1, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 1, anexo 1, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006, dicha vivienda fue adquirida por OSCAR PINEDA BARRETO como consta de documento debidamente registrado por ante el ahora Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 31-10-1968, Protocolo Primero, tomo 2, Numero 31, folio 1, el cual se anexa en Copia Certificada Marcado “E”.
2.) El 33,33% del valor total del inmueble constituido por una vivienda y local comercial con garaje, ubicada en la Avenida Ayacucho, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, construida sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Pineda Contreras, cuyos linderos son los siguientes: Con una Extensión de Doscientos Veinticuatro Metros Cuadrados (224 M2), Por el Frente, en una extensión de siete Metros (7 M), avenida Ayacucho; Fondo,en una extensión de siete Metros (7 M), solar que es o fue de Rigoberto Linares; Lado de Arriba, con una extensión de Treinta y Dos Metros (32 M), con propiedad que es es o fue de Alfonso Gil, y Lado de Abajo, con una extensión de Treinta y Dos Metros (32 M), con propiedad que es o fue de Rigoberto Linares. Estos derechos fueron adquiridos por el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 2 del anexo 1, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 3, anexo 1, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006, dicha vivienda fue adquirida por OSCAR PINEDA BARRETO como consta de documento debidamente registrado por ante el ahora Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 22-07-1975, Protocolo Primero, tomo 2, Numero 36, folio 1, el cual se anexa en Copia Certificada Marcado “F”.
3.) El 33,33% del valor total del inmueble consistente en una casa techada de zinc, sobre paredes de bloques y pisos de cemento, construida en terreno municipal, ubicada en la urbanización Don Tobías Valera Martinez, Parroquia Matriz, Municipio y estado Trujillo, siendo sus linderos los siguientes: Norte, casa del Dr. Venancio Urreachaga; Sur, calle Publica; Este, calle pública N° 7; y Oeste, casas de Pedro Niño y Manuel Antonio Torres, Estos derechos fueron adquiridos por el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 1 del anexo 1, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 2, anexo 1, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006, dicha vivienda fue adquirida por OSCAR PINEDA BARRETO como consta de documento debidamente registrado por ante el ahora Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 23-01-1977, Protocolo Primero, tomo 3, Numero 27, folio 1, el cual se anexa en Copia Certificada Marcado “G”.
4.) El 33,33% del valor total del inmueble constituido por una FINCA o terreno denominado “POZO DEL CAFÉ”, ubicada en la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, comprendido entre los siguientes linderos: Por un Lado y al pie con terrenos que son o fueron del Sr. Carmen Bencomo, Por la Cabecera, con el filo del alto del pozo del café, y el otro Lado, con terrenos que son o fueron del Sr. Pedro Briceño.Estos derechos fueron adquiridos por el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 4 del anexo 1, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 4 , anexo 1, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006, dicha vivienda fue adquirida por OSCAR PINEDA BARRETO como consta de documento debidamente registrado por ante el ahora Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 17-06-1981, Protocolo Primero, tomo 3, Numero64, folio 1, el cual se anexa en Copia Certificada Marcado “H”.
BIENES MUEBLES:
1.) La totalidad de un Vehiculo, cuyas características son las siguientes: PLACA: TAE069; MARCA: FORD; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA: T32WG26098; SERIAL DE MOTOR: L-6; AÑO: 1980; COLOR: AZUL; MODELO: ZEPHIR; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, adquirido por el causante según Titulo de Propiedad de Vehiculos Automotores de fecha 17 de septiembre de 1986, N° AJ32WG26098-01-01, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre.
2.) El 33,33%, sobre un vehículo clase Camioneta, Tipo SPORT WAGON, marca TOYOTA, SAMURAY, AÑO 86, color MARRON, uso PARTICULAR, serial del motor 3F00811998, serial de carrocería FJ62046696, placas TBB543, derechos adquiridos por el causante el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 4 del anexo 2, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 1, anexo 2, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006.
3.) El 33,33%, sobre un vehículo clase RUSTICO, Tipo ESTACAS, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, AÑO 82, color AZUL, uso CARGA, serial del motor 2F652785, serial de carrocería FJ45937370, placas 053TAA, derechos adquiridos por el causante el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 3 del anexo 2, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 3, anexo 2, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006. (sic) (Resaltado del Tribunal).
En fecha 17 de abril de 2017, el tribunal admite la presente demanda, ordenando la citación de las demandadas de autos; corre inserto del folio 70 al 73.
En fecha 25 de septiembre de 2017, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna boleta de citación de las demandas de autos debidamente practicadas; riela del folio 74 al folio 76
En fecha 06 de octubre de 2017, la demandante ciudadana MARIA BENITA TERAN VALECILLOS, titular de la cedula de identidad numero 4.323.169, debidamente asista por su apoderada abogada en ejercicio WANDA DEL VALLE TERAN BARRIOS, ambas plenamente identificadas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 68.866; y las demandadas IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES, titulares de la cedula de identidad numero 5.780.526 y 5.793.306, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BRICEÑO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 96.569; presentan transacción en el tribunal a los fines de poner fin al juicio a través de la autocomposicion procesal; escrito inserto del folio 77 al 87.
En fecha 17 de octubre de 2017, el tribunal mediante auto motivado procede a diferir el pronunciamiento sobre la homologación o no del medio de autocomposición procesal por tres (03) días continuos, advirtiendo que se acogería de forma total al referido lapso a los fines de garantizar la certeza de la fecha del pronunciamiento; corre inserto al folio 90.
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
De la Competencia del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal); así las cosas, este jurisdicente a los fines de verificar la competencia del juzgado que regenta, en primer orden observa que el artículo 186 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. ” (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el legislador patrio en el artículo 197 ordinales 4º y 15 º eiusdem, estableció lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
“Omissis (…)
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
“Omissis (…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º le otorga a los Jueces Agrarios competencia agraria para conocer de forma general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido, y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 4º de dicha disposición legal; el referido conflicto incide de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del suscrito jurisdicente.
Con relación a la competencia por el territorio, el tribunal trae a colación la resolución número 2.008-0051 de fecha 29 de octubre de 2.008, proferida por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en la cual crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, la cual en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En tal sentido, constatado en la presente causa elemento de la agrariedad, así como que, el asunto versa sobre inmuebles ubicados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo es competente para conocer y decidir el presente asunto Así se declara.
Quien aquí juzga, evidencia que el Constituyente patrio consagró en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadanía como la fuente de la justicia; materializándose dicho valor (justicia) en el sentido común del pueblo el cual a través del ejercicio de su soberanía cimienta y fortalece las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia conforme el artículo 02 Constitucional, en este sentido, la parte final del articulo 258 eiusdem, nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, en tal orden, el tribunal considera oportuno transcribir el contenido del primer aparte del articulo 253 y parte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 253. Primer aparte.
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.” (Resaltado de este Tribunal)
Artículo 258. Parte final
“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.” (Resaltado de este Tribunal)
En este contexto, La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 194 establece:
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este tribunal con competencia agraria observa que en fecha 26 de julio de 2017, ambos sujetos procesales con la asistencia debida, presentaron al tribunal escrito consistente en una Transacción, ello con el firme propósito de establecer una partición amigable; la cual fue suscrita en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Somos las únicas y universales herederas del extinto OSCAR EMILIO PINEDA CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular en vida de la cedula de Identidad N° 5.766.983 y quien falleciera en fecha 02 de marzo de 2009, tal como se consta de acta de defunción N° 44, suscrita por el delegado Registrador Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, su esposa MARÍA BENITA TERÀN VALECILLOS, y su hermanas IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO, y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES.
SEGUNDO: De común y mutuo acuerdo, libres de apremio, coacción, y en pleno uso de nuestras facultades, hemos convenido en realizar la Partición de los bienes quedantes al fallecimiento de nuestro común causante, OSCAR EMILIO PINEDA CONTRERAS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1068 del Código Civil, y en aplicación al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Todos y cada uno de los bienes que se discriminarán más delante fueron adquiridos por el causante OSCAR EMILIO PINEDA CONTRERAS, tanto por herencia de por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 3 del anexo 1, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 1, anexo 1, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006, asi como en comunidad de gananciales de la comunidad conyugal con la ciudadana MARÍA BENITA TERÀN VALECILLOS.
Por lo que a la ciudadana MARÍA BENITA TERÀN VALECILLOS, le corresponde el 50% del valor del único bien mueble adquirido en comunidad conyugal, y en relación a los demás bienes (inmuebles y mueble), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 824 del Código Civil, concurre dicha conyuge junto con sus demás co herederas; a quienes le corresponde a cada una un 11,11% del valor de la cuota parte que le correspondía al causante sobre los inmuebles y mueble que mas adelante se detalla, en consecuencia se procederá a realizar la presente partición en base al 33,33% del valor de los bienes inmuebles y muebles, y al 50% del valor del único bien mueble (vehículo) adquirido en comunidad conyugal.
CUARTO: Convenimos que los bienes activos y pasivos quedantes al fallecimiento del extinto OSCAR EMILIO PINEDA CONTRERAS, son los siguientes:
ACTIVOS: BIENES INMUEBLES
Primero: El 33,33% del valor total del inmueble consistente en una casa, ubicada en la Avenida Ayacucho, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, alinderada así: Por el frente con la avenida Ayacucho en una extensión de Veintisiete Metros (27M); por el fondo con terrenos municipales; por el Lado Derecho con canal construido por el Ejecutivo del Estado Trujillo en la Avenida Ayacucho y Por el Lado Izquierdo, terrenos Municipales. Estos derechos fueron adquiridos por el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 3 del anexo 1, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 1, anexo 1, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006. Dicha vivienda fue adquirida por OSCAR PINEDA BARRETO como consta de documento debidamente registrado ante el ahora Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 31-10-1968, Protocolo Primero, tomo 2, Numero 31, folio 1; y de común acuerdo establecemos un valor aproximado a este porcentaje a repartir de de cuarenta y un millón trescientos mil bolívares (Bs. 41.300.000,00), que dividido entre sus tres (03) herederas corresponde a cada una la cantidad de trece millones setecientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete bolívares (Bs. 13.766.667,00).
Segundo: El 33,33% del valor total del inmueble constituido por una vivienda y garaje, ubicada en la Avenida Ayacucho, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, construida sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Pineda Contreras, cuyos linderos son los siguientes: Con una Extensión de Doscientos Veinticuatro Metros Cuadrados (224 M2), Por el Frente, en una extensión de siete Metros (7 M), avenida Ayacucho; Fondo, en una extensión de siete Metros (7 M), solar que es o fue de Rigoberto Linares; Lado de Arriba, con una extensión de Treinta y Dos Metros (32 M), con propiedad que es es o fue de Alfonso Gil, y Lado de Abajo, con una extensión de Treinta y Dos Metros (32 M), con propiedad que es o fue de Rigoberto Linares. Estos derechos fueron adquiridos por el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 2 del anexo 1, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 3, anexo 1, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006, dicha vivienda fue adquirida por OSCAR PINEDA BARRETO como consta de documento debidamente registrado por ante el ahora Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 22-07-1975, Protocolo Primero, tomo 2, Numero 36, folio 1; y de común acuerdo establecemos un valor aproximado a este porcentaje a repartir de de cuarenta y tres millones setecientos mil bolívares (Bs. 43.700.000,00), que dividido entre sus tres (03) herederas corresponde a cada una la cantidad de catorce millones quinientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete bolívares (Bs. 14.566.667,00).
Tercero: El 33,33% del valor total del inmueble consistente en una casa techada de zinc, sobre paredes de bloques y pisos de cemento, construida en terreno municipal, ubicada en la urbanización Don Tobías Valera Martinez, Parroquia Matriz, Municipio y estado Trujillo, siendo sus linderos los siguientes: Norte, casa del Dr. Venancio Urreachaga; Sur, calle Publica; Este, calle pública N° 7; y Oeste, casas de Pedro Niño y Manuel Antonio Torres, Estos derechos fueron adquiridos por el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 1 del anexo 1, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 2, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006, dicha vivienda fue adquirida por OSCAR PINEDA BARRETO como consta de documento debidamente registrado por ante el ahora Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 23-01-1977, Protocolo Primero, tomo 3, Numero 27, folio 1¸ y de común acuerdo establecemos un valor aproximado a este porcentaje a repartir de veintinueve millones quinientos mil bolívares (Bs. 29.500.000,00), que dividido entre sus tres (03) herederas corresponde a cada uno la cantidad de nueve millones ochocientos treinta y tres trescientos treinta y tres bolívares (Bs. 9.833.333,00).
Cuarto: El 33,33% del valor total del inmueble constituido por una finca o terreno denominado “POZO DEL CAFÉ”, ubicada en la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, comprendido entre los siguientes linderos: Por un Lado y al pie con terrenos que son o fueron del Sr. Carmen Bencomo, Por la Cabecera, con el filo del alto del pozo del café, y el otro Lado, con terrenos que son o fueron del Sr. Pedro Briceño.Estos derechos fueron adquiridos por el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 4 del anexo 1, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 4 , anexo 1, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006, dicha vivienda fue adquirida por OSCAR PINEDA BARRETO como consta de documento debidamente registrado por ante el ahora Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 17-06-1981, Protocolo Primero, tomo 3, numero 64, folio 1; y de común acuerdo establecemos un valor aproximado a este porcentaje a repartir de ochenta millones quinientos mil bolívares (Bs. 80.500.000,00), que dividido entre sus tres (03) herederas corresponde a cada una la cantidad de veintiséis millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares (Bs. 26.833.333,00).
BIENES MUEBLES:
Primero: El 50% del valor de un vehículo, cuyas características son las siguientes: PLACA: TAE069; MARCA: FORD; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WG26098; SERIAL DE MOTOR: L-6; AÑO: 1980; COLOR: AZUL; MODELO: ZEPHIR; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, adquirido por el causante según Titulo de Propiedad de vehículos Automotores de fecha 17 de septiembre de 1986, N° AJ32WG26098-01-01, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre; y de común acuerdo establecemos un valor aproximado a este porcentaje a repartir de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,00), que dividido entre sus tres (03) herederas corresponde a cada uno la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00).
Segundo: El 33,33% del valor de un vehículo clase Camioneta, Tipo SPORT WAGON, marca TOYOTA, SAMURAY, AÑO 86, color MARRON, uso PARTICULAR, serial del motor 3F00811998, serial de carrocería FJ62046696, placas TBB543, derechos adquiridos por el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 4 del anexo 2, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 1, anexo 2, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006, y constancia de Certificación de Datos, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 09-03-17, N° de Tramite 9412319¸ y de común acuerdo establecemos un valor aproximado a este porcentaje a repartir de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), que dividido entre sus tres (03) herederas corresponde a cada uno la cantidad de un millón trescientos treinta y tres mil bolívares (Bs. 1.333.000,00).
Tercero: El 33,33%, sobre un vehículo clase RUSTICO, Tipo ESTACAS, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, AÑO 82, color AZUL, uso CARGA, serial del motor 2F652785, serial de carrocería FJ45937370, placas 053TAA, derechos adquiridos por el causante el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 3 del anexo 2, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 3, anexo 2, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006, y constancia de Certificación de Datos, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 09-03-17, N° de Tramite 1305449, y de común acuerdo establecemos un valor aproximado a este porcentaje a repartir de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), que dividido entre sus tres (03) herederas corresponde a cada uno la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
PASIVOS
En relación a los pasivos dejantes, declaramos que el único pasivo generado es el correspondiente al pago de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones respecto a la Declaración Sucesoral del causante OSCAR EMILIO PINEDA CONTRERAS, que asumimos en la misma proporción que nos corresponde por efecto de los bienes dejados, y que serán pagados una vez que sea emitida la correspondiente liberación.
En definitiva el patrimonio total partible del acervo hereditario dejado por el extinto OSCAR EMILIO PINEDA CONTRERAS, tal como fue mencionado anteriormente, es la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 214.000.000,oo); que dividido entre sus tres (03) herederas corresponde a cada una la cantidad de SETENTA Y UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 71.333.333,oo).
ADJUDICACIONES
PRIMERA: A la ciudadana MARIA BENITA TERAN VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.323.169, domiciliada en Trujillo estado Trujillo, las ciudadanas IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.780.526, y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.793.306, le CEDEN el valor total del inmueble constituido por una vivienda y garaje, ubicada en la Avenida Ayacucho, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, construida sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Pineda Contreras, cuyos linderos son los siguientes: Con una Extensión de Doscientos Veinticuatro Metros Cuadrados (224 M2), Por el Frente, en una extensión de siete Metros (7 M), avenida Ayacucho; Fondo,en una extensión de siete Metros (7 M), solar que es o fue de Rigoberto Linares; Lado de Arriba, con una extensión de Treinta y Dos Metros (32 M), con propiedad que es es o fue de Alfonso Gil, y Lado de Abajo, con una extensión de Treinta y Dos Metros (32 M), con propiedad que es o fue de Rigoberto Linares. Estos derechos fueron adquiridos por el causante y las comuneras por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 2 del anexo 1, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 3, anexo 1, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006. Dicha vivienda fue adquirida por OSCAR PINEDA BARRETO como consta de documento debidamente registrado por ante el ahora Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 22-07-1975, Protocolo Primero, tomo 2, Numero 36, folio 1; asi como el valor porcentaje que les corresponde como herederas, sobre un vehículo cuyas características son PLACA: TAE069; MARCA: FORD; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WG26098; SERIAL DE MOTOR: L-6; AÑO: 1980; COLOR: AZUL; MODELO: ZEPHIR; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, adquirido por el causante según Titulo de Propiedad de vehículos Automotores de fecha 17 de septiembre de 1986, N° AJ32WG26098-01-01, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre.
En este estado, la ciudadana MARIA BENITA TERAN VALECILLOS, manifiesta que ACEPTA en todas y cada una de sus partes la cesión o adjudicación que le ha sido hecha por las comuneras IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES. En consecuencia, queda la mencionada ciudadana MARIA BENITA TERAN VALECILLOS como única propietaria de la totalidad de dicho inmueble y vehículo.
SEGUNDA: Para cubrir el porcentaje que le corresponde a las herederas IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.780.526, y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.793.306, la ciudadana MARIA BENITA TERAN VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.323.169, domiciliada en Trujillo estado Trujillo, CEDE la cuota parte o porcentaje que le corresponde del patrimonio del causante OSCAR EMILIO PINEDA CONTRERAS, sobre los siguientes bienes:
Primero: inmueble consistente en una casa, ubicada en la Avenida Ayacucho, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, alinderada así: Por el frente con la avenida Ayacucho en una extensión de Veintisiete Metros (27M); por el fondo con terrenos municipales; por el Lado Derecho con canal construido por el Ejecutivo del Estado Trujillo en la Avenida Ayacucho y Por el Lado Izquierdo, terrenos Municipales. Estos derechos fueron adquiridos por el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 3 del anexo 1, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 1, anexo 1, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006. Dicha vivienda fue adquirida por OSCAR PINEDA BARRETO como consta de documento debidamente registrado ante el ahora Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 31-10-1968, Protocolo Primero, tomo 2, Numero 31, folio 1.
Segundo: inmueble consistente en una casa techada de zinc, sobre paredes de bloques y pisos de cemento, construida en terreno municipal, ubicada en la urbanización Don Tobías Valera Martinez, Parroquia Matriz, Municipio y estado Trujillo, siendo sus linderos los siguientes: Norte, casa del Dr. Venancio Urreachaga; Sur, calle Publica; Este, calle pública N° 7; y Oeste, casas de Pedro Niño y Manuel Antonio Torres, Estos derechos fueron adquiridos por el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 1 del anexo 1, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 2, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006, dicha vivienda fue adquirida por OSCAR PINEDA BARRETO como consta de documento debidamente registrado por ante el ahora Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 23-01-1977, Protocolo Primero, tomo 3, Numero 27, folio .
Tercero: inmueble constituido por una finca o terreno denominado “POZO DEL CAFÉ”, ubicada en la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, comprendido entre los siguientes linderos: Por un Lado y al pie con terrenos que son o fueron del Sr. Carmen Bencomo, Por la Cabecera, con el filo del alto del pozo del café, y el otro Lado, con terrenos que son o fueron del Sr. Pedro Briceño.Estos derechos fueron adquiridos por el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 4 del anexo 1, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 4 , anexo 1, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006, dicha vivienda fue adquirida por OSCAR PINEDA BARRETO como consta de documento debidamente registrado por ante el ahora Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 17-06-1981, Protocolo Primero, tomo 3, numero 64, folio 1.
Cuarto: un vehículo clase Camioneta, Tipo SPORT WAGON, marca TOYOTA, SAMURAY, AÑO 86, color MARRON, uso PARTICULAR, serial del motor 3F00811998, serial de carrocería FJ62046696, placas TBB543, derechos adquiridos por el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 4 del anexo 2, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 1, anexo 2, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006.
Quinto: un vehículo clase RUSTICO, Tipo ESTACAS, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, AÑO 82, color AZUL, uso CARGA, serial del motor 2F652785, serial de carrocería FJ45937370, placas 053TAA, derechos adquiridos por el causante el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 3 del anexo 2, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 3, anexo 2, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006.
En este estado, las ciudadanas IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES, manifiestan que ACEPTAN en todas y cada una de sus partes la cesión o adjudicación que le ha sido hecha por la comunera MARIA BENITA TERAN VALECILLOS. En consecuencia, quedan las mencionadas ciudadanas IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES, como únicas propietarias de la totalidad de dichos inmuebles y vehículos.
OTROS ACUERDOS
Las partes convienen en el presente acuerdo de partición voluntaria y amigable, que nada quedan a deber por concepto de costas, ni pasivos labores a terceras personas que hayan sido contratadas para el mantenimiento de bienes objeto de partición.
Igualmente convienes las partes en pagar cada uno los honorarios profesionales a sus respectivos apoderados contratados en la presente causa.
Por último, solicitan al Tribunal se le dé la respectiva APROBACION a la presente PARTICION AMIGABLE, en los términos convenidos por las partes, y se dé por concluida la misma; y una vez quede firme se haga entrega de un ejemplar de la misma, con su respectiva aprobación a las partes intervinientes para su correspondiente protocolización. (sic). (Resaltado y Cursivas del Tribunal)
Así las cosas, este juzgador una vez verificada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la demanda, así como que, trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lesionar a su vez el respectivo medio de autocomposición procesal los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo ello de conformidad con los artículos 1.714 del Código Civil Venezolano y 264 del Código de Procedimiento Civil, verificándose al respecto las condiciones de validez del presente acuerdo; considerando el suscrito que la práctica de los distintos medios de autocomposición procesal permiten el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiendo consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano, resaltándose que en el caso que aquí ocupa, las partes a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano se permiten ser sujetos activos de su propia realidad, todo ello en perfecta armonía con los principios Constitucionales de libertad, igualdad, justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia hacen tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; cumpliéndose de esta manera las condiciones de modo, tiempo y lugar establecidas por las partes al materializar su voluntad de poner fin a un litigio haciendo uso al respecto de los medios de autocomposición procesal, en este sentido, el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que la autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus interesas. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos; en consecuencia, este Tribunal con competencia agraria conforme a las disposiciones legales antes transcritas procede a homologar la Transacción presentada por ambas partes en los términos presentados por las mismas en fecha 26 de julio de 2017. Así se decide.
Este tribunal ordena no condenar en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.
IV. DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION en los términos presentada en fecha 06 de octubre de 2017, por la demandante, ciudadana MARIA BENITA TERAN VALECILLOS, titular de la cédula de identidad número 4.323.169, debidamente asistida por su co apoderada Abogada en ejercicio WANDA DEL VALLE TERAN BARRIOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.866; y las demandadas, ciudadanas IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES, titulares de las cédulas de identidad números 5.780.526 Y 5.793.306, respectivamente, debidamente asistidas del Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BRICEÑO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.569 en el presente juicio por Partición de la Comunidad Hereditaria. Así se decide.
SEGUNDO: Este tribunal no condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-
En la misma fecha siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
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